Reglamentario de
las normas de
conrabilidad (NIIF,
NAI)
NORMAS
INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN (NIIF)
REGLAMENTACIÓN GRUPO 1 (Decreto 2784 de 2012)
REGLAMENTACION GRUPO 2 (Decreto 3022 de 2013)
REGLAMENTACIÓN GRUPO 3 (Decreto 2706 de 2012)
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES PARA ENTIDADES QUE CUMPLEN CON
LA HIPÓTESIS DE NEGOCIOS EN MARCHA
NORMAS DE
ASEGURAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN (NAI)
DISPOSICIONES GENERALES
(Decreto 302 de 2015) (Decreto 1232 de
2016
Vigencias y
derogatorias
DEROGATORIA Y VIGENCIA
(Decreto 2496 de 2015)
(Decreto 2131 de 2016)
NOTAS EXPLICATIVAS
NORMAS TÉCNICAS
NAI
(Anexo 4
NIIF
GRUPO 1
(Decreto 2784
de 2012)
ejemplo:
GRUPOS: SURA,
AVAL, NUTRESA
A) Emisores de valores: Entidades que tengan valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores -RNVE- en los términos del artículo
1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010
• Para la preparación de los estados financieros
consolidados y los estados financieros
separados o individuales:
B) Entidades de interés público
• Aplicarán las normas que, en convergencia
con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro
de los seis meses siguientes a partir de la
publicación del presente decreto.
C) Entidades que no estén en los incisos
anteriores y que cumplan con los
siguientes parámetros:
2. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas
iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras
que apliquen NIIF plenas.
iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por
ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
GRUPO 2 (Decreto
3022 de 2013)
ejemplo: Univ. de
la salle,
Sistemcobro S.A.S
El presente decreto será aplicable a los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo detallados a continuación:
a)Entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1º del
Decreto 2784 de 2012, ni con los requisitos del Capítulo 1º del marco
técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706
de 2012, es decir no pertenecer al Grupo 1 ni del Grupo 2.
Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos
(500) y treinta mil (30.000) SMMLV'
planta de personal entre once (11) y doscientos (200)
trabajadores, y que no sean emisores de valores
GRUPO 3 (Decreto
2706 de 2012)
ejemplo:
Restaurante La perla
Bgtá, Quesillos San
Cayetano Neiva
Deben tener solo un establecimiento de
comercio, bien sea una sede, un local
comercial una sola oficina o cualquier lugar en
donde ejerza su actividad económica.
Que su único lugar de comercio no figure
como franquicia, sede o establecimiento
autorizado.
La micro-empresa o institución económica, no
debe tener más de diez trabajadores