Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)

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Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)
  1. Objetivo
    1. Tener bases para presentación de los estados financieros, con el fin de asegurar que sean comparables con los de la empresa contra los de otras entidades.
      1. Alcance
        1. Se aplica a todo tipo de estados financieros. Pues pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no tienen condiciones de exigir informes en la medida de sus necesidades. Esta norma utiliza la terminología propia de las entidades, incluso cambia puede cambiar las denominaciones de los estados financieros.
          1. Finalidad de los estados
            1. Suministrar información acerca de la situación fiananciera, rendimiento financiera de los flujos de efectivo de la entidad.
              1. Objetivos de la finalidad: a) Activos. b) Pasivos. c) Patrimonio Neto. d) Gastos e ingresos en los que se incluyen las pérdidas y las ganancias. e) Otros cambios en el patrimonio y; f) Flujos de Efectivo
                1. Componentes de los estados Financieros: Balance, Cuentas de resultado, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de flujos de efectivo, notas eplicativas
                  1. Imagen fiel Y cumplimiento de las NIIF
                    1. Se refleja la Situación, el rendimiento financiero y flujos de la entidad. Toda entidad efectuará una declaración explicita, la presentación se alcanza al cumplir con las NIIF aplicables.
                      1. Los estados financieros se elaboran bajo las hipótesis de empresa de funcionamiento, a menos que se pretenda liquidar la entidad o cesar la actividad. La dirección tiene que tener encuenta la informacion que esté disponible para el futuro.
                        1. UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN
                          1. Esta presentación se conservará en un ejercicio a otro, a menos que: Haya un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros. Una adquisición significativa puede sugerir que se necesiten ser presentados de forma diferente.
                            1. Materialidad y agrupación
                              1. El concepto de materialidad implica que no es necesario cumplir un requerimiento de información especifico, de una norma o de una interpretación, pues si la información correspondiente carece de la importancia relativa
                                1. Información Comparativa
                                  1. Se debe incluir en la información de tipo descriptivo y narrativo, para su comprensión de los estados financieros del ejercicio.
                                    1. Estructura y Contenido
                                      1. Se exige para informar y relevar la informacion encontrada en su balance en la cuenta de resultados.
                                        1. Balance
                                          1. Cuando la entidad suministre bienes o preste servicios, dentro de un ciclo de explotación claramente identificable, la separación entre las partidas corrientes y no corrientes, tanto en el activo como en el pasivo del balance, supondrá una información útil al distinguir los activos netos de uso continuo como capital circulante, de los utilizados en las operaciones a largo plazo
                                            1. Activos Corrientes
                                              1. (a) se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad; Enero 2006 10 IC 1 (b) se mantenga fundamentalmente con fines de negociación; (c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o (d) se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal como se define en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
                                                1. Información a revelar en el balance
                                                  1. En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas, en tanto no sean presentadas de acuerdo con el párrafo 68 A: (a) inmovilizado material; (b) inversiones inmobiliarias; (c) activos intangibles; (d) activos financieros (excluidos los mencionados en los apartados (e), (h) e (i) posteriores); (e) inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación; (f) activos biológicos; (g) existencias; (h) deudores comerciales y otras cuentas a cobrar; (i) efectivo y otros medios líquidos equivalentes; (j) acreedores comerciales y otras cuentas a pagar; (k) provisiones; (l) pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los apartados (j) y (k) anteriores); (m) pasivos y activos por impuestos corrientes, según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;
                                                    1. Otras informaciones a revelar
                                                      1. La entidad revelará en las notas: (a) el importe de los dividendos propuestos o acordados antes de que los estados financieros hayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como distribución a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto durante el ejercicio, así como los importes correspondientes por acción; y (b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.
                                                        1. Bibliográfia: Normas internacionales de Contabilidad: NCS. Revisado el 19 de Marzo de 2015. Acceso en: http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/default.htm
                                                          1. Presentado por: Edwin Alonso Acevedo Ospina. ID 80759537. NRC: 2671
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