"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de
1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se
adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto
1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se dictan normas
para la racionalización del gasto público nacional".
Se constituyó en una de las
decisiones de política fiscal
territorial mas importantes
del último tiempo en
Colombia
Elementos básicos: Los ingresos
corrientes de libre destinación,
Los gastos de funcionamiento y
Categorías de los departamentos
y municipios
Art. 1 .La ley permitió la clasificación de los departamentos
en las siguientes categorías: Capitulo 1 Ley 617.
Especial, primera, segunda, tercera y cuarta. y los
municipios además tienen quinta y sexta. La
categoría que corresponde a cada departamento y
municipios depende en primera instancia, de la
población registrada el año anterior, certificada por el
DANE, y de los ingresos corrientes de libre
destinación del año anterior, certificados por la CGR.
Articulo. 2
Los municipios de frontera se deben clasificar como mínimo en la categoría cuarta. Los
municipios cercanos al Distrito Capital, con población superior a 300.001 habitantes, se
ubicarán en segunda categoría, caso en el cual no opera el criterio de los ingresos. Los
distritos o municipios ubicados en jurisdicción de áreas metropolitanas se categorizarán de
acuerdo con su población y mínimo en categoría cuarta. los nuevos municipios se
clasificarán en sexta categoría hasta tanto demuestren condiciones para cambiar a otra.
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución
del presupuesto municipal. Disponer, no más de una vez al año, la contratación de una
auditoría externa para que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación
financiera del municipio. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones
o fundaciones.
PARÁGRAFO 2º- Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente
Artículo, cuando un departamento destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites
que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior
PARÁGRAFO 4º- Los gobernadores determinarán anualmente,
mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre,
la categoría en la que se encuentra clasificado para el año
siguiente, el respectivo departamento.
Art. 3, 4 y 6 .Gastos de funcionamiento y límites de gastos Se denominan gastos de
funcionamiento los destinados a sufragar gastos corrientes de los gobiernos
subnacionales, tales como los servicios personales, la compra de bienes y
servicios, los gastos generales, las mesadas pensionales y las transferencias
de ley, así como los pagos a maestros y médicos financiados con recursos
propios.
La ley del 2000, establece la categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su
capacidada de gestión administrativa y fiscal, de acuerdo con su población e ingresos corrientes
delibre destinaciónm con el objetivo de establecer un saneamiento fiscal.. Prohibición, distrital y
municipal de efectuar transferencias a las empresas ineficientes del estado o de socieddad de
economía mixta que generen pérdidas durante tres años seguidos.
Art. 5 y 7 .Periodo de transición para
ajustar los gastos de funcionamiento
de los departamentos , a partir del
año 2001
Art. 8 .y 9 . Las contralorías departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos
corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, los límites que se indican
a continuación: