Capítulo Xlll

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LUCIA CRISTINA IBARRA PALOMINO
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Capítulo Xlll
  1. SANCIONES
    1. La entidad competente CONADIS en la encargada para aplicar las infracciones y sanciones al incumplimiento de la presente ley. Que ejerce el poder de sancionar en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
      1. Artículo 81: INFRACCIONES
        1. Se clasifican en : Leves, graves y muy graves
          1. Infracciones muy graves
            1. El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional.
              1. La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educación.
              2. Infracciones Leves
                1. La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.
                  1. La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones privadas.
                  2. Infracciones graves
                    1. La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.
                      1. Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad.
                  3. Artículo 82: SANCIONES
                    1. Destitución del cargo.
                      1. Multas.
                        1. Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.
                          1. Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
                            1. Muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
                        2. Artículo 85: ¿A dónde se destina las multas'?
                          1. Va destinado a financiar programas y campañas en beneficio de las personas con discapacidad
                          2. Artículo 86. Defensoría del Pueblo
                            1. Cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con discapacidad
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