HERRAMIENTAS DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES (RUP)
Registro Único de Proveedores
El RUP se creó como un sistema público de información el
cual tiene la capacidad para realizar contrataciones.
El RUP deberá ser actualizado en base a los datos
presentante las instituciones públicas como privadas
deben presentar la información me manera oportuna
Publicidad de la Información
La información que se encuentre en el RUP deberá estar disponible,
la misma que debe estar disponible en el portal de compras públicas.
Aquellas entidades que sean
contratantes no podrán
exigir la documentación para
la obtención del RUP a los
proveedores
Los proveedores tendrán la
responsabilidad de presentar
información veraz y actualizada, así
como también deberán notificar al
SNCP si existe alguna modificación.
Obligatoriedad de la Inscripción
Si se desea intervenir de manera individual o en
asociación se requiere que conste como
proveedor habilitado.
Si es un proceso de menor cuantía podrá no estar
inscrito en el RUP, pero podrá hacerlo previa una
suscripción en conformidad a sus contratos.
NOTA- MENOR CUANTIA
Es un medio que se utiliza
para la contratación de
dichos bienes y servicios
que no puedan llegar a
estandarizarse es decir
aquellos bienes y servicios
no normalizados.
Causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP
Durante 3 a 5
años, a partir de
la notificación de
terminación del
contrato por
incumplimiento o
fallas en el.
Mientras no se
actualice la
información
necesaria que se
solicita en el SNCP
La autoridad contratante suspende
5 años, por daño económicos y
técnicos en la realización de
contratos u obras elaborados por
consultores, establecidos por la vía
judicial o arbitral.
En cuanto las sanciones sean resueltas, se rehabilitar al proveedor automáticamente.
A excepción de sanciones por entregar información adulterada para su registro.
Derechos
El Servicio Nacional de Contratación Pública designa los
derechos de inscripción al RUP que a su vez estos no
serán reembolsables
La cantidad que pagarán los proveedores, estarán de
acuerdo a los precios de operación que tiene el Sistema.
Esta situación no representará un impedimento para la
inscripción, avance y crecimiento de micro y pequeñas
empresas, artesanos y profesionales.
Sistema Informático de Compraspúblicas
Es administrado por el
Servicio Nacional de
Contratación Pública y es
obligatorio para las entidades
sujetadas a la ley establecida.
Debe construir mecanismos o
formas para la capacitación en
línea de los actores del SNCP.
Su contenido: el RUP, Catálogo
electrónico, el listado de las
instituciones y contratistas del
SNCP, informes de las Entidades
Contratantes, estadísticas,
contratistas incumplidos, la
información sobre el estado de las
contrataciones públicas, así como
procedimientos de esta; además
será el único medio para realizar
el procedimiento electrónico de
contratación pública.
Debe estar de acuerdo a las
disposiciones de la presente
Ley, su Reglamento y las
regulaciones del SERCOP,
que contendrá disposiciones
sobre la administración del
sistema y la información
relevante a publicarse.