Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los
comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia
del personal uniformado de la Policía Nacional, los
comandantes . de estación o subestación de Policía, y los
comandantes del Centro de Atencíón I Inmediata de Policía, en
las etapas siguientesr
Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga
interés directo o acuda en defensa de las normas de
convivencia
Identificar al infractor
se identifico en lugar de los hechos
SI
le informará que su acción u omisión
configura un comportamiento contrario
a la convivencia
El presunto infractor deberá ser
oído en descargos
La autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará
una mediación policial entre las partes en conflicto
Hubo
mediación
SI
Fin del
procedimiento
Dejar los correspondiente
soportes mediante acta,
anotaciones y reporte a la central
de comunicaciones
NO
imponer la medida
correctiva a través de la
orden de policía
En contra de la orden de policía o la
medida correctiva, procederá el
recurso de apelación, el cual se
concederá en el efecto devolutivo y se
remitirá al Inspector de Policía dentro
de las veinticuatro (24) horas
siguientes. El recurso de apelación se
resolverá dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al recibo de la
actuación y será notificado por medio
más eficaz y expedito
En caso de que no se cumpliere la orden de
policía, o que el infractor incurra en
reincidencia, se impondrá una medida
correctiva de multa, mediante la aplicación del
proceso verbal abreviado