La constitución
de la sociedad,
sus
modificaciones y
otros actos que
en alguna forma
modifiquen su
estructura,
deberán ser
registrados en
escritura pública.
Artículo 20
Las sociedades
inscritas en el
Registro Mercantil
tendránpersonería
jurídica.
Artículo 21
La ley reconoce
además las
cuentas en
participación, sin
atribuirles
personería
jurídica distinta de
la de los
asociados.
Artículo 22
Mientras no se hayan
efectuado la
publicación y la
inscripción a que se
refiere el artículo 19,
las resoluciones, los
pactos y los
documentos sociales,
no producirán efecto
alguno legal en
perjuicio de terceros.
Artículo 23
Si no existe escritura
social, otos
interesados podrán
acreditar la existencia
de la sociedad de
hecho y las
condiciones bajo las
cuales haya
funcionado.
Artículo 24
Está prohibido
hacer uso de una
razón social si aún
no
estácorrectamente
inscrita según el
código de
Comercio.
Artículo 25
No tendrán efecto
legal las estipilaciones
que excluyan socios de
la pasrticipación en las
ganancias, salvo lo que
en contrario se dispone
en cuanto a las
acciones no comunes
de sociedades
anónimas.
Artículo 26
Los socios
tendrán el
derecho de
examinar los
libros, la
correspondencia
y demás
documentos que
comprueben el
estado de la
sociedad.
Artículo 27
La sociedad no
podrá hacer
préstamos o
anticipos a los
socios sobre
sus propias
acciones o
participaciones
sociales.
Artículo 28
El nuevo socio
de una
compañía ya
constituida
responderá,
como los demás,
de todas las
obligaciones
contraídas por
éste antes de su
admisión.
Artículo 29
Cada socio
deberá aportar
alguna parte de
capital. No podrá
obligarse a los
socios a
aumentar el
aporte
convenido.
Artículo 30
El capital social
podrá aumentarse:
a) Mediante aporte.
b) Capitalizando las
reservas y los
fondos especiales
que aparezcan en
el balance.
Artículo 31
El capital podrá disminuirse:
a) Mediante el reembolso a
los socios o la liberación de
sus obligaciones pendientes
por concepto de aporte. b)
Por absorción de pérdidas.
Artículo 32
Cuando el aporte fuere en
dinero, pasará a ser propiedad
social. Si fuere en créditos u
otros valores, la sociedad los
recibirá, a reserva de que se
hagan efectivos a su
vencimiento, y si así no
ocurriere los devolverá al socio
que los haya aportado, con el
requerimiento de que debe
pagar el aporte en dinero.