El poder jurídico
que una persona
ejerce en forma
directa e
inmediata sobre
una cosa, que le
permite su
aprovechamiento
total o parcial en
sentido jurídico y
es oponible a
terceros.
DERECHOS DE AUTOR.
Los Derechos de un autor son objeto de reconocimiento constitucional en el Art. 28 de la Carta Magna, disposición en cuyo párrafo IX establece que no son
monopolios los privilegios concedidos a los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorga a los inventores y perfeccionadores de alguna manera. Por su
parte, en el Art. 2º de la Ley se establece que sus disposiciones son de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio de la República
LA PROPIEDAD.
El Art. 830 del Código Civil Federal, lo define como el Derecho
de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta,
siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las
Leyes y los reglamentos.al descomponer las prerrogativas
acordadas al propietario, se enumera el usus o el derecho a
servirse de la cosa, el fructus o derecho a percibir sus frutos,
el abusus o derecho a disponer de la cosa. (derecho romano)
1- El Jus Utendi: es decir, el Derecho de usar la cosa.
2- Jus Fruendi: el Derecho a hacer propios los frutos producidos por aquella.
3- Jus Abutendi: el Derecho de consumirla y a disponer de ella, son los caracteres cuyo conjunto integran al Derecho de Propiedad
4- Ex Jure: el derecho romano consideró, Esta era la característica de un dominio como un
derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa
COPROPIEDAD
Hay Copropiedad cuando una cosa o un derecho
pertenecen pro indiviso a varias personas” la
cosa o el Derecho según esta norma es de varias
personas, sin que se pueda decir cual parte
especifica corresponde a cada uno, pues la cosa
es de todos, sin división material de partes.
1. Temporales y permanentes.
2. Reguladas y no reguladas
3. Sobre un bien determinado y sobre una universalidad
4. Por acto entre vivos y causa de muerte.
5. Status del copropietario.
6. Situación jurídica respecto de la cosa.
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Tiene por una parte la propiedad exclusiva y singular respecto de una casa, departamento, vivienda, piso o local, como una unidad privativa de las
que un inmueble consta y por la otra, una participación en la copropiedad de los elementos comunes de dicho inmueble, en proporción al valor de su
unidad. Se tiene derecho a Exigir inventario y vigilancia por parte del administrador, así como de los que en lo sucesivo se adquiera o se den de baja.
TIEMPO COMPARTIDO
En el caso del tiempo compartido, el Derecho Real que se ejerce es que se aprovecha únicamente de manera parcial (por un
tiempo determinado) se utiliza en un contrato para ocupar una casa, de dos dueños y lo ocupan cada uno temporalmente.
USUFRUCTO
El usufructo es un Derecho Real temporal en oposición a permanente; es un Derecho por esencia con duración
limitada, cuyo término puede variar según las características de cada caso de constitución El titular del usufructo
ejerce un poder jurídico sobre el bien usufructuado que le permite su aprovechamiento parcial. Ese
aprovechamiento consiste en la posibilidad de usar y disfrutar dicho bien. se integra por el uso, el disfrute y la
disposición de la cosa, queda desgajado y de ello, el uso y el disfrute pasan a ser de la titularidad del usufructuario
Obligaciones
Primera. Deberá restituir la
cosa al propietario en el
estado en que la recibió
Segunda. Deberá rendir
cuentas, con responsabilidad
respecto de los daños y
perjuicios causados.
CONCEPTO DE USO
El uso puede definirse como el Derecho Real, temporal, que permite a su titular, el usuario, hacer suyos los frutos que de un bien ajeno requiera para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, Art. 1051, el usuario no puede enajenar, gravar, ni arrendar ni en todo ni en parte su derecho, ni este
pueden ser embargado por los acreedores de aquel. El uso puede recaer sobre un mueble o sobre un inmueble, El uso puede ser oneroso o gratuito.
CONCEPTO DE HABITACIÓN
El Derecho Real, temporal, que permite a su titular, el habitarlo, ocupar gratuitamente las piezas que de una casa ajena requiera para él y para su familia. Art. 1051 del Código Civil Federal, el Derecho
Real de habitación es inalienable e inembargable. debe ser por esencia, respecto de un bien raíz, concretamente una casa habitación, la habitación es siempre gratuita por definición legal.
LAS SERVIDUMBRES
La servidumbre es un gravamen Real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente
a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor esta constituida la servidumbre, se llama predio
dominante; el que la sufre, predio sirviente”. El Código Civil Federal, establece el artículo 1057. no es
sino un Derecho de utilizar algún aspecto del predio ajeno vecino o de impedir determinados actos al
poseedor de este último. es un Derecho Real del que el propietario o poseedor de un predio llamado
predio dominante es titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente