CAPÍTULO II DE LOS
NIVELES DE GESTIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO III DEL
CURRÍCULO
NACIONAL
TÍTULO II DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA
CAPÍTULO I DE LOS
ESTÁNDARES Y LOS
INDICADORES
CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS
Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL EN
RELACIÓN CON EL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA
CAPÍTULO III DE LAS
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO IV DE LA
EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO V DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y
NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
CAPITULO I DE LA
EDUCACIÓN
ESCOLARIZADA
CAPÍTULO II DE LAS
MODALIDADES DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO IV
DEL
BACHILLERATO
CAPÍTULO III DE LOS NIVELES Y
SUBNIVELES EDUCATIVOS
TÍTULO IV DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO II DEL
REGIMEN
LABORAL
CAPÍTULO IV DE LOS
ORGANÍSMOS DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Secciones
SECCIÓN I DE LOS
TIPOS DE
ORGANÍSMOS
SECCIÓN II DE LA JUNTA
GENERAL DE DIRECTIVOS
Y DOCENTES
SECCIÓN III DE LOS
CONSEJOS
EJECUTIVOS
SECCIÓN IV DE LAS JUNTAS DE
DOCENTES DE GRADO O
CURSO
SECCIÓN V DEL
DEPARTAMENTO DE
CONSEJERÍA
ESTUDIANTIL
SECCIÓN VI DE LAS
ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
SECCIÓN VII DE LOS PADRES
DE FAMILIA O
REPRESENTANTES LEGALES
DE LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN VIII DEL
GOBIERNO
ESCOLAR
SECCIÓN IX DE LA
JUNTA ACADÉMICA
CAPÍTULO V DEL
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO VI DEL
CÓDIGO DE
CONVIVENCIA
CAPÍTULO VII DE LA
AUTORIZACIÓN DE
CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO VIII DE LA
DENOMINACIÓN DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO IX DE LA
FISCALIZACIÓN DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PARTICULARES Y
FISCOMISIONALES
CAPÍTULO X DE LA REGULACIÓN
DE PENSIONES Y MATRICULAS
EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARTICULARES Y
FISCOMISIONALES
CAPÍTULO XI DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
BINACIONALES
CAPÍTULO XII DEL USO DE
LA INFRAESTRUCTURA DE
LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS POR
PARTE DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS
NORMAS
GENERALES
CAPÍTULO III DE LAS
AUTORIDADES DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
TÍTULO V DEL
RÉGIMEN
ESCOLAR
CAPÍTULO I
DEL AÑO
LECTIVO
CAPÍTULO II DE LA
ADMISIÓN DE
ESTUDIANTES
CAPÍTULO III DE LAS
MATRICULAS Y EL INGRESO
AL SISTEMA DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO IV DE LOS
PASES A OTRAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO V DEL
RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS
CAPÍTULO VI DE
LA ASISTENCIA DE
LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO VII DEL
ABANDERADO Y DEL
JURAMENTO A LA
BANDERA
TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN
DE LOS SUBNIVELES DE INICIAL 2
Y PREPARATORIA
CAPÍTULO III DE LA
CALIFICACIÓN Y LA
PROMOCIÓN
CAPÍTULO IV DE LAS ACCIONES DE
EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y
REFUERZO ACADÉMICO
CAPÍTULO V DE LAS PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN
DEL COMPORTAMIENTO
CAPÍTULO VII DE LA
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
CAPÍTULO I DE LA
EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
TÍTULO VII DE LAS
NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
TÍTULO VIII DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE (LOEI)
TÍTULO IX DE LA
CARRERA
EDUCATIVA
TÍTULO X DE LA REGULACIÓN,
CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES
Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO XI DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS,
ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES
Artículos de la
Constitución
Art. 26 Reconoce a la educación
como un derecho que las personas
lo ejercen a largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del
Estado.
Art. 27 Establece que la educación debe
estar centrada en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, será
participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y de calidad
Art. 28 Establece que la educación
responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y
corporativo, garantizará el acceso
universal.
Art. 29 El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, y el derecho de las personas
de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.
Artículos 39 y 45 de la Constitución de
la República garantizan el derecho a la
educación de jóvenes y niños, niñas y
adolescentes, respectivamente;
Art. 46 El Estado adoptará, entre
otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
Numeral 1.- Atención a menores de
seis años, que garantice su educación
y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos.
Numeral 2.- Protección especial y se
implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El trabajo
de las adolescentes y los adolescentes
será excepcional, y no podrá conculcar su
Numeral 3.- Atención preferente para la
plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su
incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad. Y numeral
LOEI (Ley Orgánica de
Educación Intercultural)
fue publicada en el
segundo suplemento del
Registro Oficial 417 del 31
de marzo de 2011;
Art. 40, Define el nivel de Educación Inicial como
el proceso de acompañamiento al desarrollo
integral que considera los aspectos cognitivo,
afectivo, psicomotriz, social, de identidad,
autonomía y pertenencia a la comunidad y
región de los niños y niñas desde los tres años
hasta los cinco años de edad
Art. 27 del Reglamento General a la LOEI, establece los niveles
y subniveles del Sistema Educativo Nacional, entre los que se
encuentra el nivel de educación que se divide en dos
subniveles: el inicial 1, que comprende a infantes de hasta tres
(3) años de edad y no es escolarizado; y el inicial 2,
correspondiente a infantes de tres (3) a cinco (5) años de edad;
TÍTULO III DE LA
ESTRUCTURA Y NIVELES
DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO III DE LOS
NIVELES Y SUBNIVELES
EDUCATIVOS
Art. 27.- Denominación de
los niveles educativos.
El nivel de Educación Inicial se divide en
dos (2) subniveles: . Inicial 1, . Inicial 2
El nivel de Educación General Básica se divide en cuatro
(4) subniveles
El nivel de Bachillerato tiene tres (3) cursos y
preferentemente se ofrece a los estudiantes de 15 a 17 años
de edad.
TÍTULO IV DE
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO I DE LAS
NORMAS GENERALES
Art. 39.- Instituciones educativas.
Según los niveles de educación que
ofertan, las instituciones educativas
pueden ser:
Centro de Educación Inicial.
Escuela de Educación Básica
Colegio de Bachillerato
CAPÍTULO III DE LAS
AUTORIDADES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 42.- De los tipos de
autoridades. Son autoridades
en los establecimientos
educativos según el servicio
que ofertan:
En los centros de Educación Inicial: El
Director que es la máxima autoridad.
CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO
INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA
Art. 4.- Definición.- Los servicios de desarrollo
integral para la primera infancia (SDIPI) están
destinados a atender a niñas y niños de hasta 5 años,