ART. 1666 Codigo civil La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero
que le paga.
TIPOS
SEGUN EL CODIGO CIVIL
Art 1667 – Se subroga un
tercero en los derechos del
acreedor, o en virtud de la
ley o en virtud de una
convención del acreedor.
CONVENCIONAL
Art. 1669 del código civil: cuando un
tercero paga una deuda ajena y la ley
no le concede directamente la
subrogación, este solo podrá lograr tal
beneficio si el acreedor inicial le cede
todos los derechos y acciones a través
de un acuerdo llamado subrogación
convencional. Nuevamente
trataremos al agente oficioso a quien
el acreedor de forma voluntaria
deberá cederle sus derechos y
acciones.
LEGAL
Art 1668- Se efectúa la
subrogación por el ministerio de
la ley, y aun contra la voluntad del
acreedor, en todos los casos
señalados por las leyes y
especialmente a beneficio.
OTROS TIPOS DE CLASIFICACION
SUBROGACION REAL
"La subrogación real no
tiene como resultado
modificar el carácter o la
condición jurídica de un
bien, sino someter el bien
nuevo a la afectación o a
la obligación de restituir
a lo que el bien anterior
estaba sujeto"
CARACTERISTICAS
• Puede derivarse tanto de un
acuerdo como de la ley • Se
fundamenta en el pago previo que
realiza un tercero. • Constituye
mecanismos de transmisión de
derechos personales. • Se traslada el
crédito del acreedor a un tercero que
a su vez entra a ocupar su posición
jurídica. • El deudor está vinculado
pero ya no al acreedor inicial sino al
tercero que ocupa el lugar del inicial.
• Se mantiene sin solución de
continuidad, el mismo vínculo y el
tercero. • El subrogado recibe los
beneficios y garantías del acreedor
inicial.
CASOS EN QUE NO
SE APLICA LA
SUBROGACION
Art 1099 – El
asegurador no tendrá
derecho a la
subrogación contra
ninguna de las
personas cuyos actos
u omisiones den
origen a
responsabilidad del
asegurado, de
acuerdo con las leyes,
ni contra el causante
del siniestro que sea,
respecto del
asegurado, de
acuerdo con las leyes,
ni contra el causante
del siniestro que sea,
respecto asegurado,
parienta en línea
directa o colateral
dentro del segundo
grado civil de
consanguinidad,
padre adoptante hijo
adoptivo o cónyuge
no divorciado.
EFECTOS
Debe pagar una persona distinta al deudor (solvens).
La subrogación convencional está sujeta a
las reglas sobre cesión de derechos
El tercero debe ser subrogado por la ley misma
(en los casos consagrados en ella) o por el
acreedor, mediante su voluntad expresada en la
carta de pago
En la subrogación legal y en la subrogación
convencional se traspasan al nuevo acreedor todos
los derechos, acciones y privilegios, así como
derechos accesorios del acreedor primitivo contra el
deudor principal y otras personas obligadas solidaria
y subsidiariamente.
La subrogación produce la extinción de la obligación
con todos sus accesorios, pero únicamente entre el
deudor y acreedor originarios. En consecuencia, el
solvens ocupa el lugar del antiguo acreedor,
perviviendo el vínculo obligacional, pero entre él y el
deudor primitivo