Es una declaración de voluntad que se efectúa en la función administrativa
El Art. 98 del COA define al acto
administrativo en los siguientes términos:
“El acto administrativo es la declaración
unilateral de la voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o
generales reales, siempre que se agote con
su cumplimiento y de forma directa. Se
expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”
La declaración es la manifestación, la
intención expresa que sobre
determinado asunto toma la
administración pública.
La voluntad es el ánimo
administrativo para atender
asuntos de su competencia,
siempre sujeto a la ley y en función
del bien común.
El acto administrativo es unilateral y depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho
El acto administrativo debe provenir del ejercicio de
la función administrativa, pues, el acto
administrativo constituye la expresión de las
potestades públicas a través de los órganos y
entidades que actúan bajo las competencias
otorgadas por la Constitución o la ley.
Los actos administrativos producen
efectos jurídicos individuales o
generales, es decir, la administración
emisora de la decisión tiene la
capacidad de hacerla cumplir
mediante la notificación respectiva al
administrado o a una pluralidad de
sujetos a los que va dirigida la
resolución.
Las personas tendrán acceso al
archivo público conforme a las
disposiciones constantes en el COA.
cuando la administración pública en ejercicio de sus funciones se manifiesta mediante resoluciones,
sean estas de carácter general o particular, sobre algún derecho o interés, surge un acto administrativo
Elementos del acto administrativo
Sujeto: Los sujetos del acto administrativo son la
Administración Pública representada por un
sujeto legalmente competente para emitir un acto
administrativo y el administrado, cuya
participación se produce en los actos
administrativos bilaterales.
Causa.- Según lo establecido por la doctrina, existen dos corrientes para
definir qué debe entenderse por causa, siendo éstas: la objetivista y la
subjetivista.
Forma.- Es la manera externa de manifestación que
tiene el acto para acceder al mundo del Derecho,
es normalmente escrita, asegurando la
certidumbre de su producción y la observancia del
orden procedimental establecido.
Finalidad.- La potestad de la norma explícita o
implícita, le asigna un fin específico de carácter
público, matizado significativamente en cada
uno de los sectores o instituciones como un fin
particular, dependiendo del objeto o contenido
del acto administrativo; y, debe servir a ese fin,
de lo contrario incurrirá en vicio legal.
Requisitos de validez del acto administrativo.
Competencia.- Es la aptitud legal del obrar
del órgano administrativo
Objeto.- El acto debe contener una
obligación expresa de dar, hacer o no
hacer
Voluntad.- Es la voluntad estatal
valida, exteriorizada en una
declaración legal expresa
Procedimiento.- Para la plena eficacia del
acto administrativo, debe observase las
normas procedimentales, esto es, los
trámites y más solemnidades que la ley
impone se acaten de modo previo a su
emisión
Motivación.- La administración pública
fundamentará las razones de sentido y
contenido, debidamente argumentado en
razonamiento lógico para emitir un acto
administrativo concreto con contenido
determinado