Acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional (Convención
de Viena Art.2 N°1, literal a)
Fase Interna
Regulada en la
Constitución en los
Art. 32 N°15 y 54 N°1
Aprobación que debe dar el Congreso
Nacional al texto tratado.
Podrán aprobar o desechar los
tratados,mas no modíficarlos.
Se siguen los mismos
trámites de una ley.
una vez aprobado
se procede a...
Ratificar
Manifestación del consentimiento del
Estado en obligarse por un tratado.
Convención de Viena establece que el consentimiento podrá manifestarse
mediante una firma,ratificación,aceptación,aprobación o adhesión.
Canje o depósito
de los instrumentos de
ratificación,aprobación,aceptación
o adhesión
La Convención de Viena hará constatar el consentimiento de un Estado en:
Su canje entre los Estados Constatantes
Su depósito en poder del depositario
Puede se un Estado Neutral,algún
organismo internacional o el principal
funcionario administrativo.
Su notificación a los Estados contratantes o
al depositario si así se ha convenido
Registro y Publicación
Art. 80 dela Convención de Viena: "Los tratados,despues de su
entrada en vigor,se transmiten a la Secretaria de la ONU para su
registro o archivo e inscripción,según el caso,y para su publicación."
Fase Externa
Reguladas por las normas de Derecho
Internacional contenidas en la
Convención de Viena, ratificada por Chile
y publicada en 1981
Confiada al Presidente de la República.
etapas...
Negociación
Conjunto de las actuaciones por
medio de las cuales los Estados
procuran llegar a un acuerdo acerca
de las cláusulas de un tratado.
Adopción del texto
El texto de que se trate cuenta ya
con el consentimiento de todos los
Estados participantes en su
elaboración.
Autenticación
El acto formal por medio del
cual el texto de un tratado queda
establecido como auténtico y
definitivo.
La representación Internacional del Estado, su
conducción de relaciones con otros Estados y
organismos es exclusiva atribución del Presidente
(Art.54, N°1; CPR)
Se extiende a
todas las materias
"que estime
conveniente para
los intereses del
país ". (Art. 32, N°15;
CPR)