Sentencia "PROYECTO
GABCÍKOVO-NAGYMAROS
/ ESLOVAQUIA VS
HUNGRÍA"
Pronunciamientos de la Corte respecto a
la suspensión y abandono de Hungría del
proyecto en 1989
Corte considera
concretamente que
Disposiciones de la CVT
respecto a la terminación y
a la suspensión son
condificación de Derecho
consetudinario vigente
Derecho de los tratados y
Derecho de la responsabilidad de
los estados tienen distinto
alcance
La suspensión y denuncia contraria al D. de los
tratados puede generar responsabilidad
internacional en algunos caso según el D. de
responsabilidad de los estados
Corte analiza más en
profundidad si Hungría estaba
en un estado de necesitad
Estado de necesidad es una
figura reconocida por el
D.Internacional
consetudinario
Aplicable para eximir la ilicitud
de un acto que no esté acorde
con una obligación internacional
Tiene unos requisitos para poderse
reconocer esta figura según la
Comisión de Derecho Internacional
Debe ser generado por un
INTERÉS ESENCIAL de uno
de los estados, que entra en
conflicto con alguna de sus
obligaciones
internacionales
Este interés esencial
debe verse
amenazado por un
PELIGRO GRAVE E
INMINENTE
El acto aparentemente
ilícito era el ÚNICO
MEDIO para proteger
ese interés esencial
Este acto no debe LASTIMAR
GRAVEMENTE UN INTERÉS
ESENCIAL del estado con el
que se contrayeron las
obligaciones
El estado autor de este acto no debió
haber CONTRIBUIDO A QUE SURJA EL
ESTADO DE NECESIDAD que se alega
Hungría no podía
alegar estado de
necesidad
En 1989 las afectaciones a
Hungría no estaban
suficientemente determinadas
ni había inminencia en el
peligro, según la CIJ
De cualquier modo, se podría
considerar que Hungría contribuyó a
la constitución del posible estado de
necesidad, ya sea por acción o por
omisión
Hungría no tenía derecho a
suspender y posteriormente a
abandonar
Hechos importantes
constitutivos del litigio
Hungría y Eslovaquia (antiguamente
parte de Checoslovaquia) celebraron
un tratado el 17 de septiembre de
1977, que versaba sobre "la
construcción y al funcionamiento el
sistema de exclusas
Gabcíkovo-Nagymaros", en el río Danubio.
Las obligaciones generados por el tratado,
en especial para Hungría eran la
construcción de la represa de Nagyamaros
yel mantenimiento de la calidad del agua
del Danubio (obligación de los dos estados)
El gobierno Húngaro, por presiones mediáticas, procedió
a suspender la construcción en Nagyamaros y después en
Dunakiliti, para abandonar más adelante las obras en
Nagymaros.
En 1993 finalmente, por medio de una nota verbal al
ya estado Eslovaco, Hungría resuelve el tratado
respectivo de 1977
Tras negociaciones infructuosas,
Eslovaquia puso en marcha el plan
"variante C", solución alternativa
para terminar su parte del sistema,
desviando el Danubio 10 Km arriba
de Dunakiliti, y para ello creando una
presa de vertedero y un dique en
Cunovo, ubicado aún en su territorio
Pronunciamiento de la Corte
respecto a la solución provisional
de Checoslovaquia/Eslovaquia
Checoslovaquia al realizar la
"variante C" cometió un acto ilícito,
por cuanto violó disposiciones del
tratado de 1977 al realizar
unilateralmente esta acción, cuando
en el tratado se señalar que las
acciones de construcción del
sistema "único e indivisible", debía
ser coordinado entre los estados.
Hay que diferenciar entre actos preparatorios y
los actos ilícitos en sí, estos actos preparatorios
realizados entre 1991-1992 para realizar la
"variante C" pudieron detenerse por acuerdo
entre las partes
En noviembre de 1991 Eslovaquia
tenía derecho de realizar la "variante
C" en la medida en que las obras no
predeterminaran la decisión definitiva
que se habría que tomar, pero ya a
partir de noviembre de 1992 no podía
optar por esta opción
Pronunciamiento de la Corte
respecto a la notificación de
Hungría de la rescisión del
tratado de 1977 e
instrumentos conexos
Argumento Húngaro
alegando estado de
necesidad
No es motivo suficiente
para rescindir un tratado,
sólo se puede alegar para
exonerar responsabilidad
por no cumplir un tratado
Argumento Húngaro
alegando imposibilidad
de incumplimiento
Así la palabra "objeto" abarque el
sentido de régimen jurídico, este no
había dejado de existir, pudiendo
según el mismo tratado adaptar
cosas entre los imperaticos
económicos y los imperativos
ecológicos.
Argumento Húngaro
alegando modificación
fundamental de las
circunstancias
Tanto las relaciones políticas como
el sistema económico existente al
momento de celebración del
tratado no están tan ligados al
objeto de este según la Corte, e
igualmente los nuevos
conocimientos ambientales y
ecológicos no fueron
desconocidos, además el tratado
tiene la vitualidad de incorporar
dentro de sí estos cambios
Argumento Húngaro
alegando la infracción
material del tratado
Rescisión del tratado por parte de
Hungría fue prematura, ya que para ese
momento Checoslovaquia no había
infringido las disposiciones del tratado,
sólo había realizado las actividades
preparatorias para implementar la
"variante C"
Argumento Húngaro alegando
estabelcimiento de nuevas
normas de Derecho internacional
ambiental
Ninguna de las partes alegaron el
nacimiento de nuevas normas ius
cogens, por lo tanto no analizó este
aspecto la Corte
El tratado dispone mecanismos para integrar
nuevas normas internacionales ambientales a
este, volviendolo un tratado dinámico y
adaptable a las nuevas necesidades y a las
nuevas normas de D.internacional al respecto
Esta notificación no puso
fin al tratado y a sus
instrumentos conexos
Otras decisiones
de la corte
Ambas naciones cometieron actos
ilícitos, por lo tanto tienen derecho a
indemnizaciones mutuas, a menos que
haya pacto en contrario entre las partes
"Hungría y Eslovaquia deben negociar de buena fe, a
la luz de la situación existente, y que deben tomar
todas las medidas necesarias para asegurar el logro
de los objetivos del tratado (...) de 1977, de acuerdo
con las modalidades que ellas acuerden"