permite cumplir la
contraprestación obligacional a
plazo
es un bien que se coloca dentro del activo
Principios básicos de la
Ejecución colectiva
UNIVERSALIDAD
Porque atiende a la totalidad del patrimonio del deudor. En la
ejecución individual vamos a ver un acreedor que persigue un
bien determinado. El patrimonio es la prenda común de los
acreedores.
COLECTIVIDAD
No es un proceso entre deudor (Demandada) y acreedor (Actor).
Son procesos colectivos porque concurren la totalidad de los
acreedores.
UNICIDAD
PARS CONDITIO CREDITORUM
(principio de igualdad de los
acreedores).
(principio de igualdad de los acreedores). El deudor
puede tener varios acreedores. En ejecuciones
individuales se rige por el de “Primero en el tiempo y
primero en el derecho”. Mientras que en esta ejecución
colectiva, se rige por la “pars conditio creditorum”, ya
no interesa que creedor llego primero, son todos
iguales respetando el orden de los privilegios.
OFICIOSIDAD
Es un proceso regulado por la ley 24522, donde se ve la
actuación de oficio del juez. No así en las ejecuciones
individuales donde vemos “el principio dispositivo”, que deja el
impulso del proceso en manos del actor, en contraposición con
la oficiosidad. Es un proceso que interesa al orden público.
SINDICATURA CONCURSAL.
Es el funcionario principal del concurso art. 251 de la
ley de concursos y quiebras.
Los sujetos Concursales
personas de existencia visible
de existencia ideal de carácter privado
aquellas sociedades en las que el
Estado Nacional, Provincial o
municipal sea parte,