a obligación de tributar
está dada en el numeral 9
del artículo 95 de la
Constitución Nacional.
en la que se menciona que
todos los colombianos
deben “contribuir al
funcionamiento de los
gastos e inversión del
Estado dentro de los
conceptos de justicia y
equidad
son los aportes que todos
los contribuyentes tienen
que transferir al Estado
dichos aportes son
recaudados en ocasiones
directamente por la
administración pública o
en algunos casos por otros
entes denominados
recaudadores indirectos
Hay 3 clases
IMPUESTOS
son dineros que pagan los
particulares y por los que el
Estado no se obliga a dar
ninguna contraprestación.
SU OBJETO ES:
Atender las obligaciones públicas
de inversión; dos ejemplos de
impuestos son: impuesto de Renta y
complementarios, y el Impuesto
sobre las ventas -IVA
HECHO GENERADOR: Los definidos por la ley para cada caso.
OBLIGACIÒN: Absolutamente obligatorio.
CONTRAPRESTACIÒN DIRECTA: Inexistente
CONTRIBUCIONES
se origina en la
obtención de un
beneficio particular
de obras destinadas
para el bienestar
general.
Son tributos obligatorios
aunque en menor medida
que los impuestos.
Por ejemplo la contribución por
valorización, que se genera en la
realización de obras públicas o de
inversión social, efectuadas por el
Estado y que generan un mayor valor
de los predios cercanos
OBLIGATORIEDAD:Media
HECHO GENERADOR:Obtención
de beneficios producto de
inversión estatal
CONTRAPRESTACIÒN DIRECTA:
Beneficio recibido
TASAS
aportes que se
pagan al
Estado, como
remuneración
por los
servicios que
este presta;
son de carácter
voluntario, puesto que
la actividad que los
genera es producto de
decisiones libres.
tasas en Colombia: peajes (producto
de la decisión libre de viajar),
sobretasa a la gasolina (producto de la
decisión libre a tener un medio de
transporte propio)
HECHO GENERADOR: Beneficio por servicios estatales