¿A que se refieren las obligaciones y los derechos digitales?
Estas denominaciones son planos de la vida social llevados a un
ámbito digital, adquiriendo una connotación adecuada a las nuevas
tecnologías emergentes dentro de la sociedad en general y de las
cuales todos tenemos acceso.
¿entonces, que
son?
Derechos
digitales.
El término derechos digitales describe los derechos
humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear
y publicar medios digitales así como acceder y utilizar
computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de
comunicaciones.
Obligaciones
digitales.
Las obligaciones digitales son ciertas
responsabilidades que debemos de cumplir y leyes que
hasta cierto punto nos protegen, en términos básicos
es respetar nuestros derechos y el de los demás.
¿Cuales son nuestros derechos
digitales?
Derecho a la
libre expresión
Todos podemos expresar nuestros
pensamientos sin temor a represión.
Derecho a la
privacidad en línea
Las plataformas tanto los usuarios
deben respetar la privacidad de
nosotros como usuarios así como no
violentar la de los demás.
Derecho a asociarse
en comunidades en
línea
Todos podemos realizar
reuniones digitales sin la
intervención obligatoria
de autoridades o sin
restricción.
Los usuarios
tienen el derecho
a comunicarse.
Como base principal de la
sociedad, la comunicación no
puede limitarse dentro del
plano digital.
Las personas somos los
administradores de la Red y no sus
propietarios.
Las plataformas son
servicios de los cuales
gozamos y es de libre
acceso, nadie puede limitar
su uso.
Tienes derecho a ser
protegido y no ser
discriminado.
Existen organismos que
protegen nuestros
derechos digitales.
si tenemos derechos digitales, ¿cuales son nuestras
obligaciones?
Respetar al
otro.
Saber en donde empiezan y
terminan nuestros derechos.
No
discriminar.
Tener conciencia de
las ideas de otros.
Respetar la
privacidad de los
demás.
No difundir la información de los
demás, así como la nuestra.
Denunciar a los
que violan
derechos de
otro.
Acudir a los organismos para hacer
valer nuestros derechos digitales.
Pero, ¿Quién protege mis derechos digitales?
Existen organismos o instituciones de orden nacional e internacional los
cuales están especializados en la defensa de los derechos digitales.
Orden
nacional.
En México existe R3D o Red en defensa
de los derechos digitales quien
Es una organización mexicana dedicada a la defensa de los derechos humanos en el entorno digital.
Utilizan diversas herramientas legales y de comunicación para hacer investigación de políticas, litigio
estratégico, incidencia pública y campañas con el objetivo de promover los derechos digitales en
México. En particular, la libertad de expresión, la privacidad, el acceso al conocimiento y la cultura
libre.
De orden
internacional.
En un plano internacional existen:
"Organización de derechos humanos y
tecnología en América Latina"
Es una organización de alcance latinoamericano, independiente y sin fines de lucro,
fundada en 2005 y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo, la defensa y la
promoción de los derechos humanos en el entorno digital. El trabajo de la organización se
concentra en tres ejes fundamentales: Libertad de expresión. Privacidad y datos
personales. Derechos de autor y acceso al conocimiento.
UNICEF
Esta ONG de carácter internacional
está enfocada en los derechos
digitales para la protección de los
niños.
¿Que hacer si nuestros derechos son
violentados?
las instituciones antes mencionadas cuentan con los datos
necesarios de contacto para una atención eficiente y que ayudarán
en todos los procesos de acompañamiento y solución de la
violentación de derechos digitales.
A continuación dejo los links de las páginas
mencionadas.
Red en defensa de los
derechos digitales:
https://r3d.mx
Derechos humanos y digitales en
América Latina:
https://www.derechosdigitales.org
UNICEF:
https://unicef.org.mx
Casos de violentación de los derechos
digitales.
EL VOTO POR INTERNET APROBADO POR EL INE IMPLICA RIESGOS PARA LA
LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES
El día de hoy, 26 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los
Lineamientos para la Organización y Operación del Voto Electrónico por Internet para las y los
Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, así como la
presentación de los Dictámenes de Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los
Mexicanos Residentes en el Extranjero; sin que el proyecto, los lineamientos y, en especial, el contenido
técnico detallado de las auditorías fueran públicos antes de su aprobación, impidiendo el escrutinio
público de estos.
A diferencia de las elecciones tradicionales basadas en papel, el voto por Internet tiene el problema
inherente de que no puede preservar la integridad y la secrecía al mismo tiempo, ya que las medidas
que funcionan para garantizar una lo alejan de la otra. En lugar de otorgar certeza basada en
evidencia, el VPI exige, en el fondo, que las personas votantes, candidatas y partidos políticos confíen
ciegamente en que el sistema funciona y en que no ha sido manipulado para cambiar el sentido del
voto.
El voto por Internet, además, no permite cumplir los principios de transparencia y máxima publicidad
de las elecciones porque las personas no pueden observar ni entender lo que sucede dentro del
sistema. Los conocimientos técnicos necesarios para entender la alta complejidad de un sistema de
VPI hacen virtualmente imposible que la ciudadanía en general pueda comprender plenamente la
forma en que las elecciones se llevan a cabo.
Finalmente, las consecuencias de potenciales vulneraciones de un sistema de VPI son
considerablemente más graves que las prácticas tradicionales de fraude y manipulación del voto. Un
ataque informático exitoso podría permitir a una sola persona modificar por completo el resultado
de la elección, sin que pudiéramos darnos cuenta de ello. La vulneración daría como resultado la
pérdida inmediata de confianza en los resultados (y en la autoridad electoral), e incluso provocar una
crisis política grave.
CONGRESO DE SONORA ESTÁ POR APROBAR LA
CENSURA EN INTERNET POR FALTA DE TÉCNICA
LEGISLATIVA
La propuesta contiene disposiciones que habilitan la censura y la eliminación indiscriminada de
contenidos publicados en Internet. Además, penaliza expresiones legítimas, las cuales están
protegidas constitucionalmente y a través de tratados internacionales de los que México es parte. Por
lo anterior, reiteramos el interés de dialogar con las y los diputados estatales, a fin de discutir la forma
y el fondo de la iniciativa.
I. Es imprecisa y ambigua El artículo 29 BIS en su redacción actual castiga una gran cantidad de
conductas, todas ellas de diversa naturaleza, que abre un abanico de posibilidades para remover
contenidos. A su vez, el concepto “intimidad sexual” forma parte del tipo penal, sin que se explicite qué
significa. Éste podría interpretarse como cualquier parte del cuerpo que una persona considere íntima:
un codo, un cuello, un brazo, por ejemplo. La carencia de referencias legales suficientemente descritas y
precisadas haría que un término subjetivo y personal forme parte de un tipo penal.
II. Reproduce nociones contrarias al ejercicio de una libre sexualidad La palabra “sexting”¹ es utilizada
en la iniciativa para definir lo que se considera como delito, sin advertir que este término corresponde
socialmente a una conducta vinculada al ejercicio de una libre sexualidad y a la libre determinación de
las personas su derecho a la intimidad. El uso incorrecto de la palabra para definir una conducta ilícita
conduciría a estigmatizar el término, la práctica y a las personas que lo practican y, en consecuencia, a
restringir los derechos referidos.
III. Habilita la intervención, intercepción y eliminación de contenidos en Internet cuando el Ministerio
Público así lo determine Para las organizaciones firmantes es de particular preocupación la adición de
dos párrafos al artículo 29 BIS. Estos otorgarían al Ministerio Público la capacidad de “interrupción,
bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes“, en aquellos casos en los que “la víctima u ofendido
considere que existe un daño moral“. Es decir, sin que exista ningún control judicial que acredite la
necesidad, proporcionalidad y legitimidad de la acción, lo que implica darle facultades para ejercer
censura a priori.