La propiedad social en México,
constitución de 1917
Los cambios sociales que
el movimiento
revolucionario que
comenzó en 1910
Planes revolucionarios
Proyecto de Ley Agraria de
1912 o Propuesta Luis
Cabrera
se sostenía en la libertad de los
pueblos, el quitarles la presión que
les significaba estar al lado o
supeditado a una hacienda
la población rural necesita completar
su salario: si tuviese ejidos, la mitad
del año trabajaría como jornalera, y la
otra mitad del año dedicaría sus
energías a esquilmarlos por su cuenta
Plan de Ayala
firmado en el estado de
Morelos el 25 de noviembre de
1911 y promulgado en
Ayoxuxtla, Puebla
es la inmediata reacción de la
llamada Junta Revolucionaria del
Estado de Morelos, bando zapatista
mostró un poco más de
trascendencia al ampliar su
horizonte hacia los trabajadores
que, sin haber sido despojados
de tierras, carecían de ellas.
Plan de San Luis
considerado la punta
inicial de la Revolución
mexicana, concebido
en la cárcel de esa
ciudad pero hecho
público en Texas el 5
de octubre de 1910
Cuando Madero llegó a la presidencia,
cumplió al pie de la letra su plan (y se
cumplió la predicción de su antecesor)
Venustiano Carranza, en las adiciones
al Plan de Guadalupe, prometió
expedir leyes agrarias en beneficio de
la pequeña propiedad
Siendo uno de los 15 países más extensos del
Mundo, México cuenta con 26 millones de
personas pertenecientes a la comunidad rural
La propiedad social se compone de diversos núcleos agrarios, y a su vez por dos regímenes
importantes: el ejido y la comunidad. El hecho de que más de la mitad de la superficie mexicana se
encuentre distribuida en unos 30,000 ejidos, hace de la tenencia de la tierra un modelo único en el
mundo.
Actualmente existen 29,441 ejidos y 2,344
comunidades en el territorio nacional
Existen a nivel nacional 11,107 núcleos
agrarios que en sus territorios se mantiene
una cobertura forestal.
La organización y trabajo colectivo de los miembros de los ejidos y comunidades es fundamental y
tiene gran impacto por su potencial para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la retención
y captura de carbono (asociado al cambio climático) y la regulación de condiciones hidrológicas en
cuencas
A esta clase de propiedad se le denomina social precisamente
por las características especiales que tiene, por mandato
constitucional
las acciones por las que el Estado entrega
tierras a poblados carentes de las mismas
fueron suprimidas y la la solo prevé la
constitución de nuevos ejidos mediante la
aportación de tierras, aun cuando conserva el
procedimiento de reconocimiento de tierras
comunales.