Pueden provenir : 1. Del deudor o de su causante (que constituyan plena prueba contra él), 2. De una sentencia
condenatoria u otra providencial judicial. 3. De las providencias que en procesos de policía aprueben
liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. 4. Las demás que señale la ley
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye titulo ejecutivo, pero sí la que conste en interrogatorio
(art184)
REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA Y NOTIFICACIÓN DE LA
CESIÓN DE CRÉDITO
cuando se notifica el mandamiento ejecutivo,
este hará las veces de requerimiento para
constituir en mora al deudor
Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero
e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y
estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago
se efectúe.