Israel_Joya_Actividad12_ Mmental _pago

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Teoría de la obligaciones el pago
ISRAEL  JOYA MUÑOZ
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LauRamirez
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ISRAEL  JOYA MUÑOZ
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Israel_Joya_Actividad12_ Mmental _pago
  1. EL PAGO, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, el pago de la prestación se hará de conformidad al tenor de la obligación, es decir, que tratándose de obligaciones de cuerpo cierto, el acreedor sólo podrá exigir la cosa que inicialmente se convino como objeto de la prestación, excepto si se trata de una obligación alternativa o facultativa. A su vez, el deudor sólo podrá extinguir la obligación entregándole al acreedor la cosa pactada; el deudor no podrá liberarse del vínculo obligatorio por medio de cosa distinta, no puede sustituirla, así esta posea un valor igual o mayor a la de aquella.

    Annotations:

    • TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO
    1. ¿Por quien debe hacerse el pago? Este se hará por el deudor o por cualquier otra persona;

      Annotations:

      • ARTICULO 1478.- NOCION CARACTERISTICAS DEL PAGO. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio o hecho objeto de la obligación, o la abstención del acto estipulado si se tratare de deudas de no hacer. El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia.
      1. Con consentimiento

        Annotations:

        • La voluntad de las partes, bien se sabe, puede ser tanto expresa como tácita, respecto a la primera no hay mayores inconvenientes
        1. Sin consentimiento

          Annotations:

          • CAPITULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 1511.- SUPUESTO TERMINOS PARA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS PERJUICIOS.
          1. Contra su voluntad

            Annotations:

            • CAPITULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 1511.- SUPUESTO TERMINOS PARA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS PERJUICIOS. El que estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos, o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable, por el solo hecho del incumplimiento, de la indemnización compensatoria y de la moratoria en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código; y, III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
            1. Referencias Bibliográfícas: Rojina Villegas, R. (1998). Derecho civil mexicano. T. III. Bienes Derechos Reales y Posesión. Novena Edición. Porrúa, México...MORELOS, D. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.
            2. ¿A quien debe hacerse el pago? Este se hará al acreedor, persona que la ley autorice.

              Annotations:

              • ARTICULO 1483.- PERSONAS A QUIENES DEBE HACERSE EL PAGO. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
              1. ¿Donde debe hacerse el pago? Se hará en el lugar designado por las partes o por lo que determine la ley

                Annotations:

                • ARTICULO 1491.- LUGAR PARA HACER EL PAGO. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley.
                1. Sabe! también podemos encontrar el pago por:
                  1. Pago por Consignación: es el deposito de la cosa en virtud de renuencia por parte del acreedor a recibirla...Todo este proceso de la mano de un juez

                    Annotations:

                    • ARTICULO 1504.- EFECTOS DEL OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE LA CONSIGNACION. El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la Ley, extinguiéndose la deuda.
                    1. Pago por Subrogación: la trasmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga

                      Annotations:

                      • ARTICULO 1472.- HIPOTESIS DE SUBROGACION. La subrogación se verifica por ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
                      1. Pago por Cesión de bienes; es el abandono voluntario del deudor hace todos sus acreedores

                        Annotations:

                        • ARTICULO 1615.- COMPENSACION EN LA CESION. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión
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