Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia,
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
articulo 2
Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su
país.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás,
articulo 3
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. 2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás,