Normas que regulan el transito con el fin de prevenir accidentes y establecer
sanciones a quienes se comporten de forma irresponsable
Régimen Nacional de Transito
Documentación del conductor
Licencia de conduccion
Cedula de ciudadania
Documentación del vehiculo
Licencia de transito
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Placas
Publico
Antiguo o clasico
Remolques, semi- remolques y similares de transporte de carga
Diplomático, consular y de misiones especiales
Oficial
Temporal
Particular
Certificado de la Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes
Registros de información
Funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT)
Automotores, Conductores,
Empresas de Transporte
Público y Privado, Licencias de
Tránsito, Infracciones de Tránsito, Centros de
Enseñanza Automovilística.
Seguros. Personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que
prestan servicios al sector
público. Remolques y
Semirremolques. Accidentes
de Tránsito Registro Nacional
de Maquinaria Agrícola,
Industrial y de Construcción Auto
Propulsada
Organismos de transito
Los departamentos administrativos, institutos
distritales y/o municipales de tránsito.
Los designados por la autoridad local.
Las secretarías municipales de tránsito.
Las secretarías distritales de tránsito
Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad
Autoridades de transito
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
El Ministerio de Transporte
Las Fuerzas Militares.
Los Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada
ente territorial.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte
La Policía Nacional, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte con sus cuerpos especializados.
Los Gobernadores y Alcaldes.
Normas de comportamiento
Comportamiento del peatón
Comportamiento del conductor
Comportamiento del pasajero
Comportamiento del ciclista
Comportamiento del motociclista
Aspectos específicos para el servicio público
Ámbito de aplicación y principios
Principios Rectores del Código Nacional de Tránsito
Seguridad de los usuarios
Calidad
Cubrimiento
Libre circulación
Educación
Libertad de Acceso
Oportunidad
Plena identificación
Descentralización
Normas que regulan el transito
Código Nacional de
Tránsito, Ley 769 del 06
de Agosto del 2002.
Modificada por la ley
1383 de 2010.
Resolución 3027 del 2010, Por la cual se actualiza la codificación
de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1383 de 2010 y se adopta el Manual de
Infracciones.
Decreto 019 de 2012 (Decreto –
Ley Anti trámites).
Unidad 1
Principios
Generales
Nuestros deberes y derechos están consignados en la constitución política
Normas del código nacional de transito
Derecho a Transitar o Circular Libremente
libre locomoción por el territorio nacional
Sustento Constitucional
Derecho a circular libremente por todo el país bajo las normas implantadas por la
autoridad de transito
Protección Constitucional a los Extranjeros
Igualdad para ciudadanos colombianos y extranjeros
unidad 3 Sanciones y Procedimientos
CODIFICACIÓN DE INFRACCIONES (RESOLUCIÓN 3027 de 2010)
Orden de Comparendo Nacional
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE INFRACCIONES (ELABORACIÓN DE COMPARENDOS, INMOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS)
TIPOS DE SANCIONES
Amonestación
Suspensión de la licencia de conducción
Retención de la licencia de conducción
Por la imposibilidad transitoria, física o mental del conductor soportado por el certificado médico o
en el examen de aptitud física o mental
Cuando el conductor del vehículo se encuentre
en estado de embriaguez alcohólica o bajo
efectos de sustancias alucinógenas
Inmovilización de vehículos
Retención preventiva del vehículo
Cancelación definitiva de la licencia de conducción
ley 1383 de marzo de 2010 que modifico el artículo 26 de la ley 769 de 2002
Multa
Suspensión o cancelación del permiso o registro
COMPARENDO EDUCATIVO
G.01
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio
público
G.02
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código
INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS (Manual de infracciones al tránsito adoptado por la Resolución
3027 del 26 de julio de 2010)
RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO.
PROTOCOLO PARA LA ELABORACION DEL COMPARENDO
1. Orillar el vehículo. 2. Saludar e identificarse: “Señor(a, ita),
Buenos(as) Días/Tardes/Noches, soy el (...) (Nombres, Apellidos),
adscrito al (la) Zona/Grupo de Tránsito”. 3. Practicar requisa y/o registro
del vehículo, según corresponda. 4. Solicitar documentos respectivos,
según tipo y servicio del vehículo. (Verificar o comprobar antecedentes)
5. Verificar autenticidad y vigencia de los documentos. 6. Determinar e
informar motivos para la elaboración del comparendo.
7. Diligenciar la orden de comparendo, según corresponda. 8. En caso de contemplarse la inmovilización del vehículo,
determinar si la conducta que la origina es subsanable; en caso afirmativo, registrar la información del caso en el campo
OBSERVACIONES. 9. Notificar la orden de comparendo, Si el contraventor se niega a firmar, solicitar la firma de un testigo. 10.
Informar al contraventor los trámites a seguir para la reclamación del comparendo o para la cancelación de la(s) multa(s). 11.
Regresar los documentos al conductor junto con la copia azul del comparendo o informe. 12. Autorizar al conductor para
retirarse del lugar “Que tenga buen(a) día/tarde/noche”. 13. Radicar la orden de comparendo sin que exceda las doce horas
luego de su elaboración.