Es un contrato que de
carácter irrevocable, gratuito,
y así mismo es translaticio de
dominio.
Existen dos teorias
Es un contrato y no un acto porque exige
que hayan dos parte. "Donante y Donatario"
Se debe aceptar la
donación, pues con solo la
intención de donar, es solo
una oferta
La donación no es un un modo
de transmitir el dominio
Es un contrato sujeto a las
teorías del título y el modo
Titulo: es el contrato.
Modo: La tradición
o la entrega
Es decir una parte se obliga a dar
gratuitamente una cosa a la otra parte,
sin que ésta otra se obligue a ninguna
contraprestación
En general se contemplan las donaciones como actos
gratuitos o liberalidades
Liberalidad: surge de la moral, en que una
persona por su autonomía distribuye
generosamente sus bienes a cambio de
nada.
Regulado en el
código civil Art:
1443 y ss. CC.
ARTICULO 1443. DEFINICION DE DONACION
ENTRE VIVOS. La donación entre vivos es un acto
por el cual una persona transfiere, gratuita e
irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra
persona que la acepta.
Para bienes inmuebles la ley exige: Escritura pública (Titulo)
e inscripción (Modo)
Bienes muebles que excedan 50 salarios mínimos legales
mensuales, se requiere insinuación de la donación.
Aceptación de la donación
Expresa
Tácita
Personal
Por representante (mandatario)
Poder general
Poder especial
Características
Unilateral: Donante se obliga,
donatario no contrae obligación
Gratuito o beneficencia: El donante se graba al
donar, el donatario reporta utilidad al recibir.
Principal: Subsiste por sí mismo
Nominado
Consensual: En casos que la ley
no exija solemnidad alguna
Solemne: Cuando la ley
exige solemnidades
especiales
En los siguentes casos
Sobre bienes raíces.
Requiere escritura pública
e inscripción.
Sujeta a plazo o condición Art. 1460 CC.
Requiere escritura pública o privada, en que se
exprese la condición o el plazo
Muebles:
Documento privado.
Inmuebles: Escritura
pública
Donaciones con causa onerosa Art. 1461 CC
Otorgarse por escritura
pública expresando o
motivando el por qué se
realiza, pero si no se
expresa:
No hay
acción de
saneamiento
Art. 1479 CC.
No le aplica la
condición resolutoria
tácita
Existe condición
resolutoria tácita Art.
1546 CC.
Donación en
razón de
matrimonio
Art. 1463 CC.
"Capitulaciones
matrimoniales
(futuros
cónyuges)"
Inscripción de las capitulaciones
En el
registro
civil
En el
registro de
instrumentos
públicos
Art. 1842 y ss. CC. "De la
dote y capitulaciones por
causa de matrimonio"
Art. 1771
"Definición de
capitulaciones
matrimoniales"