Contrato de Donación entre Vivos

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Contrato de Donación entre Vivos
  1. Concepto
    1. Es un contrato que de carácter irrevocable, gratuito, y así mismo es translaticio de dominio.
      1. Existen dos teorias
        1. Es un contrato y no un acto porque exige que hayan dos parte. "Donante y Donatario"
          1. Se debe aceptar la donación, pues con solo la intención de donar, es solo una oferta
          2. La donación no es un un modo de transmitir el dominio
            1. Es un contrato sujeto a las teorías del título y el modo
              1. Titulo: es el contrato.
                1. Modo: La tradición o la entrega
            2. Es decir una parte se obliga a dar gratuitamente una cosa a la otra parte, sin que ésta otra se obligue a ninguna contraprestación
              1. En general se contemplan las donaciones como actos gratuitos o liberalidades
                1. Liberalidad: surge de la moral, en que una persona por su autonomía distribuye generosamente sus bienes a cambio de nada.
              2. Regulado en el código civil Art: 1443 y ss. CC.
                1. ARTICULO 1443. DEFINICION DE DONACION ENTRE VIVOS. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
                2. Para bienes inmuebles la ley exige: Escritura pública (Titulo) e inscripción (Modo)
                  1. Bienes muebles que excedan 50 salarios mínimos legales mensuales, se requiere insinuación de la donación.
                  2. Aceptación de la donación
                    1. Expresa
                      1. Tácita
                        1. Personal
                          1. Por representante (mandatario)
                            1. Poder general
                              1. Poder especial
                            2. Características
                              1. Unilateral: Donante se obliga, donatario no contrae obligación
                                1. Gratuito o beneficencia: El donante se graba al donar, el donatario reporta utilidad al recibir.
                                  1. Principal: Subsiste por sí mismo
                                    1. Nominado
                                      1. Consensual: En casos que la ley no exija solemnidad alguna
                                        1. Solemne: Cuando la ley exige solemnidades especiales
                                          1. En los siguentes casos
                                            1. Sobre bienes raíces.
                                              1. Requiere escritura pública e inscripción.
                                              2. Sujeta a plazo o condición Art. 1460 CC.
                                                1. Requiere escritura pública o privada, en que se exprese la condición o el plazo
                                                  1. Muebles: Documento privado.
                                                    1. Inmuebles: Escritura pública
                                                  2. Donaciones con causa onerosa Art. 1461 CC
                                                    1. Otorgarse por escritura pública expresando o motivando el por qué se realiza, pero si no se expresa:
                                                      1. No hay acción de saneamiento Art. 1479 CC.
                                                        1. No le aplica la condición resolutoria tácita
                                                        2. Existe condición resolutoria tácita Art. 1546 CC.
                                                          1. Donación en razón de matrimonio
                                                            1. Art. 1463 CC. "Capitulaciones matrimoniales (futuros cónyuges)"
                                                              1. Inscripción de las capitulaciones
                                                                1. En el registro civil
                                                                  1. En el registro de instrumentos públicos
                                                                2. Art. 1842 y ss. CC. "De la dote y capitulaciones por causa de matrimonio"
                                                                  1. Art. 1771 "Definición de capitulaciones matrimoniales"
                                                                  2. La sociedad conyugal
                                                                    1. Art.1774 CC.
                                                                      1. Art. 180 CC.
                                                                        1. Haber Absoluto
                                                                          1. Gananciales
                                                                            1. Haber absoluto y gananciales
                                                                          2. Remuneratorias
                                                                            1. A título universal
                                                                      Show full summary Hide full summary

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