Razón por la cual se genero el decreto 1156 y la resolución 00126, los objetivos, ámbito de aplicación, revisión de términos, información d¿que no debe contener la etiqueta de un producto, condiciones par poder expender y realizar publicidad a productos y descripción del procedimiento de recepción en tiendas naturistas
Simplifique el
procedimiento
de obtención de
registro
sanitario, su
renovación y
modificación.
Razones por las cuáles se creo
Elaborar y actualizar
listado de plantas
medicinales
aceptadas con fines
terapéuticos para
productos
fitoterapéuticos.
Ampliar los
referentes de
plantas
medicinales
con fines
terapéuticos
Objetivo
Reglamentar el
régimen de
registro sanitario
para productos
fitoterapéuticos,
incorporar nuevos
referentes
internacionales y
simplificar el
procedimiento
para su reovacion
y modificación y
señalizar los
requisitos para su
expendio.
Campos de
aplicación
Autoridades
sanitarias que
realicen inspeccion,
vigilancia y control.
Personas natural y juridica
que desarrollen actividades
de producción, importación y
comercialización,
almacenamiento,
distribución y expendio de
productos fitoterapéuticos.
Resolución 000126 de 2009
Evitar la venta y
comercialización
de productos
fitoteraputicos
alterados o
fraudulentos.
Evitar condiciones
que desencadenen
riesgos sanitarios ya
que se pueden
causar
repercusiones en la
salud de la
población
Expedir normas
sanitarias
relacionadas con
la apertura y
funcionamiento
de
establecimientos
como: tiendas
naturistas
Objetivos
Establecer condiciones
esenciales que se
deben cumplir para la
apertura y
funcionamiento de las
tiendas naturistas y
vigilancia y control.
Ámbito de
aplicación
Tiendas naturistas que a
partir de la fecha de su
entrada en vigencia,
inicien actividades y a
las que con anterioridad
a la fecha de expedición
de la misma, se
encuentren en
funcionamiento
Definición de términos
Preparaciones
farmacéuticas con base en
plantas medicinales (PFM)
Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de
una planta medicinal, tiene un uso terapéutico definido y se utiliza
para prevención, alivio, diagnostico, tratamiento, curación o
rehabilitación de la enfermedad.
Producto fitoterapéutico
de uso tradicional
importado (PFTI)
Elaborado a partir de la planta medicinal o asociaciones entre si, en
las formas farmacéuticas aceptadas cuya eficacia y seguridad, aún
sin haber realizado estudios clínicos.
Producto fitoterapéutico
fraudulento
Es aquel elaborado por laboratorio farmacéutico que no se
encuentra autorizado por la autoridad sanitaria, utiliza envase,
empaque o rótulo diferente al autorizado, el ingresado al país sin
cumplir los requisitos técnicos y legales establecidos, el que no esta
amparado con registro sanitario.
Registro sanitario
Documento público expedido por el INVIMA, previo el
procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los
requisitos técnico-legales, el cual faculta a una persona para:
producir, comercializar, importar, exportar, envasar, proceasar y/o
expender productos fitoterapéuticos.
Se clasifican así:
Preparaciones farmacéuticas con
base en plantas medicinales (PFM)
Productos fitoterapéuticos de uso
tradicional (PFT)
Productofitoterapéutico de uso
tradicional importado (PFTI)
Vigencia y codificación
Será 10 años,
renovables por
periodos iguales.
La codificación sera: para las
preparaciones farmacéuticas
con base en plantas
medicinales: PFT, ante puesto
al año de expedición y para
los productos fitoterapéuticos
de uso tradicional importados
PFTI, ante puesto al año de
expedición.
Producto fitoterapéutico
alterado
Cuando se le hubiese adicionado sustancias que puedan modificar
sus efectos o características farmacológicas, fisicoquímicas u
organolépticas. Cuando se encuentre vencida la fecha de
expiración. Cuando el contenido no corresponda al autorizado o
hubiese sustaído del original. Cuando por su naturaleza no se
encuentre almacenado con las debidas precauciones.
Producto fitoterapéutico
de uso tradicional (PFT)
De fabricación nacional laborado a partir de material de planta
medicinales cultivadas en nuestro país, aún sin haber realizado
estudios clínicos, se deduce de la experiencia por uso registrado a
lo largo del tiempo y en razón de su inocuidad. (Indicado para alivio
de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad)
Producto fitoterapéutico
Producto medicinal y etiquetado, cuyas sustancias activas
provienen del material de la planta medicinal o asociados de estas,
puede presentarse en estado bruto o forma farmacéutica
utilizando con fines terapéuticos. No podrá contener en su
formulación activos aislados y químicamente definidos.
Información que no debe
contener la etiqueta de
un producto
fitotrapéutico.
Que incluya el nombre o la marca doctor o se
refiera a otros títulos o dignidades o sus
abreviaturas.
Las que sin conexión alguna con los efectos
reales del producto según lo determine el
INVIMA
Las que utilicen nombres de cualquier religión
o secta religiosa, aquellas vinculadas a
creencias o temas religiosos de superstición o
hechicería.
La acompañada por una cifra, con excepción de
las que se refieren a a concentración de los
principios activos
La exclusivamente formada por iniciales o
números
La que indique expresamente el (los) uso (usos)
La que se presta a confusión con el nombre de
otro producto
La que induzca al engaño, uso irracional del
producto o sean exageradas
Condiciones para
publicidad y expendio de
productos fitoterapéuticos
Expendio
Los productos que requieran formula
medica solo se podrá expender con la
presentación de la formula ya sea en
droguerías, farmacia-droguería,
tiendas naturistas o establecimientos
expendedores de productos
fitoterapeuticos.
No se permite la venta ambulante al
público de ningún producto
fitotrapéutico, dichos productos solo se
podrán vender en establecimientos que
cumplan con cada una de las
condiciones indicadas por el fabricante.
Publicidad
Requerirá autorización por
parte del INVIMA, de
conformidad con las normas
establecidas sobre la materia.
Procedimiento de recepción
de productos aplicado en
una tienda naturista
Revisar el contenido de las etiquetas así:
nombre del producto, fecha de
fabricación y vencimiento, numero de
lote y registro sanitario cuando así se
requiera.
Para los productos que vienen en envases
de vidrio a través del cual se pueda
observar el contenido del producto,
revisar si no tiene cambios en su
apariencia física, conserva su color y no
presenta precipitaciones.
Los envases se deben examinar
cuidadosamente revisando que no hayan
sido abiertos, que no presenten posibles
contminacion, alteracione daños o
cuqluier otro aspecto externo .
Cualquier irregularidad debe ser
comunicada al proveedor o distribuidor o
la entidad sanitaria que concedió la
apertura y funcionamiento del
establecimiento en el caso de no
encontrar solución con el proveedor o
distribuidor.