Producida como consecuencia de la alteración
contractual por las partes en un contrato laboral.
Clasificación de los conflictos
Individuales o colectivos de
naturaleza jurídica
Individuales o colectivos de
naturaleza económica
PARO LABORAL
ART. 123 apartado A frac. XIX
Licito únicamente cundo busque el equilibrio y
armonización de los derechos del trabajador o
del capital.
Cese del trabajo de naturaleza individual, colectiva,
parcial, total.
El patrón cierra sus puertas para presionar a los
trabajadores a fin de que desistan de alguna petición o
acepte alguna medida conveniente.
Suspensión colectiva de las
relaciones de trabajo Art. 427 L.F.T
I. De fuerza mayor o caso fortuito,
no imputable al patón
II. La faltad de materia prima,
no imputable al patrón
III. El exceso de producción
IV. La incosteabilidad temporal,
notoria y manifiesta de la explotación
V. Falta de fondos y la imposibilidad de
obtenerlos, si se comprueba por el patrón
VI. Falta de minitración por parte el estado
VII. Suspensión de labores declarada por la
autoridad sanitaria en casos de
contingencia sanitaria.
HUELGA
Art. 123 A fracc. XVII
La huelga debe limitarse al
mero acto de la suspensión del
trabajo. Art. 443 L.F.T.
El objetivo de la huelga es que los trabajadores a
través de los sindicatos exigann el cumplimiento
del contrato colectivo de trabajo al patrón
Puntos de equilibrio entre los
diversos factores de la
producción. Art. 450 L.F.T
Requisitos de la huelga.
Art. 920 L.F.T
El emplazamiento a huela
debe ser por escrito
Dirigido al patrón, conteniendo
peticiones, propositos y objetivos
de la huelga
Presentarlo a la
autoridad laboral
Aviso de suspensión de 6 días de
anticipación. 10 en servicios públicos.
Art. 935 L.F.T
Antes de la suspensión de los trabajos, el Tribunal, con
audiencia de las partes, fijará el número indispensable
de trabajadores que deberá continuar trabajando para
que sigan ejecutándose las labores
Huelga estallada
Suspensión d elabores al momento,
en caso de no llegar a un acuerdo
Clases, modalidades o
calificación de la huelga
Ilícita. Cuando la mayoría
huelguista ejecutan actos
de violentos a personas o
propiedades. Art. 445
L.F.T
Justificada. Cuando
la huelga se inicie
por motivos
imputables al
patrón. Art. 446
L.F.T
Injustificada. La otorga la
autoridad laboral cuando el
patrón demuestre que no
puede acceder a las
peticiones que fuerón
planteadas por el sindicato.
Inexistencia de la huelga
Causas Art.459 L.F.T
La mayoría de
los
trabajadores no
realicen la
suspensión de
labores
No busque el equilibrio de los factores de
producción o cualquiera del art. 450 L.F.T
No se cumplan los requisitos del art. 920 L.F.T
Solicitud de inexistencia
Los interesados podrán solicitar del Tribunal, dentro de las
72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la
inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el
artículo 459.
Reglas para declarar la huelga inexistente
Art. 930 L.F.T
Consecuencias de la inexistencia
de la huelga art. 932 L.F.T
Efectos jurídicos de la
declaración de la existencia
de la huelga
Sindicato y trabajadores han
cumplido con los requisitos legales,
y se continua con la suspensión de
labores
Art. 444 satisfacción de requisitos
del art 450 L.F.T
Art 469 Términos y acuerdos para la
terminación de la huelga