JURISPRUDENCIA 1A SALA: ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CFF, NO VULNERAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
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ANÁLISIS DE LA EJECUTORIA DE LA 1A SALA DE LA SCJN CON RESPECTO AL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENE O INTERVENCIÓN DE NEGOCIOS DEL CONTRIBUYENTE COMO MEDIDA DE APREMIO QUE GOZA LA AUTORIDAD FISCAL POR NO PODER REALIZAR SUS FACULTADES.
JURISPRUDENCIA 1A SALA: ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES
O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40 PRIMER
PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CFF, NO VULNERAN EL DERECHO A LA
SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
CRITERIOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA
LOS ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN ESTAR PERFECTAMENTE
DESCRITAS EN LA LEY Y PROPORCIONALES A LA FINALIDAD U OBJETIVO DEL
ACTO ADMINISTRATIVO.
LOS ARTÍCULOS 40 Y 40-A DEL CFF VIGENTE DESDEL EL PRIMERO DE ENERO DE 2014 SI CUMPLE CON
EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y NO SE ESTABLECEN FACULTADES DISCRECIONALES, SINO
QUE ESTÁN PERFECTAMENTE DESCRITAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.
DIFERENCIA ENTRE: ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO Y EMBARGO PRECAUTORIO
EMBARGO PRECAUTORIO
FIGURA ORIGINARIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:
BUSCA ASEGURAR EL RESULTADO DEL JUICIO DE
MODO QUE NO QUEDE SIN MATERIA.
APLICABLE EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. EN EL
DERECHO TRIBUTARIO, PUEDE REALIZARSE EMBARGO PRECAUTORIO
CUANDO YA EXISTE LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL.
FINALIDAD: GARANTIZAR/ASEGURAR UN CRÉDITO FISCAL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO
FIGURA DENTRO DE LA CUESTIÓN JURISDICCIONAL O EN
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SU FIN ES HACER
CUMPLIR DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD.
UNA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIO.
PROCEDENCIA
HABERSE REALIZADO UNA
DETERMINACIÓN
PRESUNTIVA DE UTILIDAD
FISCAL (ARTS. 56 Y 56 CFF)
IDONEIDAD DE LA MEDIDA
HABER CUMPLIDO CON LA
PRELACIÓN DEL ARTÍCULO 40 O
LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS DEL
ARTÍCULO 40-A, AMBOS DEL CFF
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
ASEGURAR BIENES HASTA
POR EL MONTO DE LA
DETERMINACIÓN
PRESUNTIVA
FINALIDAD: FORZAR LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE
PARA PODER LLEVAR A CABO SUS FACULTADES
FISCALIZADORAS.
DEJAR SIN EFECTOS
I. EL CONTRIBUYENTE SE DEJE FISCALIZAR. II. HAYA
CONCLUIDO EL PLAZO PARA EJERCER FACULTADES DE
COMPROBACIÓN (12 MESES). III. EXISTA MANDATO DE
AUTORIDAD COMPETENTE QUE ORDENE SU SUSPENSIÓN.
RELACIÓN DIRECTA CON
DETERMINACIONES
PRESUNTIVAS DE
UTILIDAD FISCAL
AUN CUANDO SE ESTABLEZCAN FACULTADES DISCRECIONALES, DICHOS ACTOS DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE
FUNDADOS Y MOTIVADOS, DE MODO QUE SE JUSTIFIQUE EL ACTO CONFORME A LAS PARTICULARIDADES Y
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS.
DE ESTA FORMA SE CUMPLE CON: A) INTERDICCIÓN DE LA
ARBITRARIEDAD; B) EXCESO O ABUSO DE AUTORIDAD.