Responsabilidad y Sanciones
en Materia de Seguridad y
Salud Laboral
Garantiza el cumplimiento de las Obligaciones en Materia de
Prevenciòn y Seguridad Laboral El incumplimiento de las
obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo
marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
puede dar lugar a que el sujeto obligado por esa normativa
incurra en algún tipo de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Es un tipo de responsabilidad civil que se produce con
independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la
responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia
de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige
tal requisito.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de
los empresarios que incumplan las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios
colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a
responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
LEVES
GRAVES
MUY GRAVES
El artículo 48 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
califica como infracciones muy
graves los incumplimientos
empresariales más evidentes y
significativos del deber de
protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados del
trabajo.
El artículo 47 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales califica como
infracciones graves un gran número de
conductas de incumplimiento del deber
de prevención por parte del empresario
El artículo 46 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales tipifica una serie
de conductas empresariales
calificándolas como leves, ya que se
trata de incumplimientos en materia
preventiva de menor entidad o
trascendencia para la seguridad y la
salud de los trabajadores.
SANCIONES
Las sanciones administrativas abarcan desde
la paralización de trabajos hasta las multas,
pudiendo también decretarse la suspensión o
cierre del centro de trabajo además de
limitaciones para contratar con la
Administración.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Las responsabilidades en materia de Seguridad Social tienen su
origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad
Social, en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de
riesgos laborales.
Responsabilidad por los accidentes de trabajo
Responsabilidad por recargo de
prestaciones
Responsabilidad directa de la empresa de todas las prestaciones
que puedan derivarse en caso de enfermedad profesional
SANCIONES
La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente
sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro
alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o
contrato que se realice para cubrirla, compensarla o
transmitirla.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Depende de la conducta de una persona o sujeto, de hacer o no hacer,
es decir, de una conducta imprudente o negligente del empleador
que, de perjudicar a un empleado, le obliga a indemnizarlo, por lo que
es responsable tanto civil como penalmente. La responsabilidad
subjetiva, se funda exclusivamente en la culpa.
RESPONSABILIDAD PENAL
Trata de proteger el bien jurídico básico de la vida, la salud y
la integridad física de los trabajadores en el ámbito laboral
frente a los atentados más graves
Delitos de peligro por infracción de la
normativa sobre seguridad y salud
laboral
Delitos de riesgo contra la seguridad colectiva
por agentes físicos, químicos y biológicos
Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Delito de aborto y lesiones al feto.
SANCIONES
SEGÚN EL TIPO DE DELITO EL CÓDIGO PENAL Y LA LOPCYMAT,
ESTABLECEN LAS SANCIONES A CUMPLIR POR LA PERSONA QUE
ATENTAN CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil en el
terreno de la seguridad y salud
laboral se refleja en la
indemnización por los daños y
perjuicios que cause el
incumplimiento de las
obligaciones establecidas en
materia de prevención de riesgos
laborales.
Responsabilidad civil contractual
Responsabilidad civil extracontractual
Responsabilidad civil derivada de una infracción penal
SANcIONES
Este tipo de Infracciones dependiendo
de las misma, seran reguladas por el
Còdigo Civil.