RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
Hay dos formas de aplicar la
responsabilidad:
por culpa, la cual da lugar a la
responsabilidad subjetiva
o bien cuando no es
determinante la culpa, ya que es
suficiente con que un hecho
ilícito se realice, la cual da lugar
a la responsabilidad objetiva
hacer o no hacer, es decir, de una
conducta imprudente o negligente del
empleador que, de perjudicar a un
empleado
le obliga a indemnizarlo, por lo que
es responsable tanto civil como
penalmente.
La responsabilidad subjetiva es
considerada como un acto
antijurídico,, al ser generado por
la intención, la imprudencia, la
negligencia, la impericia, omisión,
mala fe, abuso de derecho e
inobservancia.
responsabilidad objetiva, llamada
también responsabilidad sin culpa,
según las cuales el patrono responde
por los daños físicos que reciben los
trabajadores en la realización de sus
labores, con entera independencia de
que haya mediado culpa o negligencia
En la responsabilidad
objetiva, el demandante no
necesita probar la culpa,
negligencia, imprudencia o
impericia del patrono ya que
se funda independientemente
de la culpa, por lo que le
corresponde al demandado
demostrar que el daño se
produjo por la conducta
inexcusable de la victima.
En la responsabilidad subjetiva La
ley no castiga la ocurrencia de un
accidente de trabajo en sí, lo que
castiga es la culpa que el patrono
haya tenido en tal accidente.
Para que proceda la indemnización a
causa del daño producido por el uso
de instrumentos peligrosos, no se
requiere la existencia de un delito y
ni siquiera la ejecución de un acto
civilmente ilícito, pues lo único que
debe probarse es que el daño existe,
así como la relación de causa a
efecto.