Responsabilidad
y Sanciones en
materia de
seguridad y salud
laboral
El incumplimiento de alguna de las
obligaciones que implican dichas
responsabilidades de preveer riesgos
laborales puede dar lugar a que el sujeto
obligado incurra en algun tipo de
responsabilidad
Responsabilidad objetiva del empleador:
preveer sobre daños (Art 76 LOPCYMAT): 1.
Discapacidad Temporal, 2. Discapacidad Parcial
permanente, 3. Discapacidad total permanente
para el trabajo habitual, 4. Discapcidad
absoluta permanente para cualuier tipo de
actividad, 5. Gran discapacidad, 6. Muerte.
Responsabilidad objetiva del empleador en
caso de acción u omisión: PRESTACIONES DINERARIAS
* Pagar a la tesoreria de seguridad social,
mientras no sea creada cotizarán al IVSS. *
Obligacion del empleador de cotizar al
régimen prestacional de seguridad y salud
en el trabajo. PRESTACIONES DE ATENCIÓN
MÉDICA INTEGRAL (Incluyendo
Rehabilitación) *Sistema público nacional de
salud.
Responsabilidad objetiva del empleaddor en
caso de acción u omisión. PRESTACIONES
INDEMNIZATORIAS: 1. Muerte e incapacidad
absoluta y permanente del trabajador, 2.
Incapacidad absoluta y temporal del trabajador,
3. Incapacidad parcial permanente del
trabajador, 4. Incapacidad parcial temporal del
trabajador, 5. Gastos de entierro, 6. Gastos por
asistencia médica quirúrgica y farmacéutica.
Responsabilidad del empleador
Subjetiva: Objeto de la LOPCYMAT
regular la responsabilidad cuando
existe:
Acción u omisión
Culpa
Daños
Por el incumplimiento de la responsabilidad el empleador debera realizar prestaciones
indemnizatorias en caso de:
1. Muerte
2. Discapacidad
absluta y
permanente del
trabajador
(toda actividad)
3. Discapacidad
total
permanente
del trabajador
(actividad
habitual).
4. Discapacidad
parcial
permanente
del
trabajador
5.
Discapacidad
temporal del
trabajador
6. Gran
discapacidad
del trabajador.
7. Secuela o
deformaciones
permantes del
trabajador.
Sanciones Penales (LOPCYMAT ART 131)
Por muerte del
trabajador (de 8 a 10
años de prisión)
Por discapacidad
total o permanente
(de 5 a 8 años de
prisión)
Por discapacidad
total o
permanente para
cualquier tipo de
actividad (de 5 a 8
años de prisión)
Por
discapacidad
total o
permanente
para el
trabajo
habitual (de
4 a 7 años)
Por
discapacidad
parcial o
permanente
(de 2 años
de prisión)
Discapacidad
asociada a la
imposibilidad
para realizar
los actos
elementales de
la vida diaria
(de5 a 9 años)
Discapacidad
asociada a la
imposibilidad
temporal para
realizar los
actos de la vida
diaria (de 2 a 4
años de pris{on)