ASEGURA MEDIANTE LA SUJECION DE
UN OBJETO DETERMINADO
GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACION
CLASES DE GARANTIA
GARANTIAS PERSONALES
CONFIERE AL ACREEDOR
UNA FACULTAD SUBSIDIARIA
EN CONTRA DEL DEUDOR
LAS GARANTIAS
PERSONALES NO
AUMENTAN
SPONSIO
SE UTILIZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE CUALQUIER
CONTRATO VERBAL
FIDEIPROMISSIO
GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION
SE HIZO ACCESIBLE A
LOS EXTRANJEROS
SE PODIAN COMPROMETER
CON DEUDORES ACCESORIOS
FIDEUSSIO
FIGURA MODERNA
OBVIA
INCONVENIENTES
GARANTIZA TODO TIPO
DE OBLIGACIONES
SE TRANSMITE
HEREDITARIAMENTE
LEYES QUE SUJETAN A
LOS SPONSORES
LEX APULEIA
LEX FURIA DE SPONSU
LEX CICERIA
LEX CORNELIA
DIFERENCIAS
La sponsio y la fideipromissio sirven sólo
para garantizar obligaciones verbis. La
Fideussio sirve para garantizar cualquier
tipo de obligación
Las obligaciones
nacidas de la Sponsio
y de la fideipromissio
no se transmiten a los
herederos.
Las obligaciones de los
sponsores y fideiprimissio
se extinguen a los dos años
EFECTOS DE LA FIANZA EN RELACION DEL
ACREEDOR Y LOS FIADORES
Articulo 1812
No puede compelerse el
fiador a pagar al acreedor, sin
previa exclusión de los bienes
del deudor.
Artículo 1814
La demanda contra el deudor
principal podrá extenderse al
fiador para que pague
inmediatamente.
Artículo 1.815
El acreedor debe poner en
conocimiento del fiador la mora
del deudor, inmediatamente que
ésta ocurra.
Artículo 1.818
Siendo varios los fiadores de
un mismo deudor y por una
misma deuda, cada uno de ellos
responderá de toda la deuda.
RELACION ENTRE EL FIADOR
Y EL DEUDOR PRINCIPAL
El fiador que se le ha requerido el pago y
cumple la obligación, siendo un deudor
accesorio, puede exigir al deudor principal
el reembolso de lo que ha pagado por él
Artículo 1.821
Artículo 1.823
RELACION DE LOS COFIADORES
En caso de que en la relación obligacional existiere el acreedor,
el deudor principal y varios fiadores (cofiadores), aquél de éstos
que hubiere satisfecho la obligación por habérsele requerido el
pago, provocaba la extinción de la obligación.
Artículo 1.826
EXTINCION DE LA FIANZA
La fianza se extingue por vía
directa y también por vía de
consecuencia.
Artículo 1830
MANDATUM PECUNIAE
CREDENDAE
GARANTIAS REALES
Garantías reales aquellas con las cuales se
asegura el pago de la obligación principal con uno o
varios bienes, que pueden ser del deudor o de un
tercero.
CONSTITUTUM DEBITI
ALIENI
LA PRENDA
EFECTOS
Derecho de poseer
lDerecho de retener
El derecho de hacer
es un contrato real, nominado,
bilateral imperfecto, de buena fe y
accesorio
Artículo 1852
Articulo 1844
LA HIPOTECA
Es un derecho real constituido en
garantía de un crédito sobre un bien
Es una garantía porque asegura el
pago de una deuda.
Es un derecho real y accesorio
de una obligación principal.
Debe ser constituido sobre una cosa
propiedad del deudor o de un tercero,
a favor del acreedor.