“constituyen instrumentos idóneos para reunir capitales, enormes con frecuencia, que
requieren en nuestros días, la industria, el comercio, la ejecución de obres, la prestación de
servicios.“
1 De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en General
El artículo 1 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce varios tipos de
sociedades que se puedan denominar como sociedades mercantiles, las cuales son las siguientes:
Sociedad en nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos
los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las
obligaciones sociales.“
(Artículo 25 LGSM)
Sociedad en
comandita simple:
Es la que existe bajo
una razón social y se
compone de uno o
varios socios
comanditados que
responden, de
manera subsidiaria,
ilimitada y
solidariamente, de
las obligaciones
sociales.“ (Artículo 51
LGSM)
Sociedad de
responsabilidad limitada:
Es la que se constituye
entre socios que
solamente están
obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las
partes sociales puedan
estar representadas por
títulos
negociables.(Artículo 58
LGSM)
Sociedad
Anónima:
"Es la que existe bajo una
denominación y se compone
exclusivamente de socios
cuya obligación se limita al
pago de sus acciones.“
(Artículo 87 LGSM)
Sociedad en
comandita
por acciones:
“es la que se compone
de uno o varios socios
comanditados que
responden de manera
subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las
obligaciones sociales, y
de uno o varios
comanditarios que
únicamente están
obligados al pago de sus
acciones.“ (Artículo 207
LGSM)
Sociedad cooperativa
"Es una forma de
organización social
integrada por personas
físicas con base en
intereses comunes y en
los principios de
solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua, con
el propósito de satisfacer
necesidades individuales y
colectivas.“ (Artículo 2
LGSC)
De la administración de las sociedades mercantiles
Las formas de administración de cualquiera de las formas de sociedades mercantiles deben estar
debidamente estipuladas en los estatutos de la sociedad.
Sociedad anónima
las sociedades anónimas han estado incrementando en los
países desarrollados hasta el grado de poder decir que la mayoría
de las sociedades mercantiles han escogido este régimen.
Para que se pueda
constituir una
Sociedad Anónima
I. Que haya dos socios como
mínimo, y que cada uno de
ellos suscriba una acción
por lo menos.
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y
que esté íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en
dinero efectivo, cuando
menos el veinte por ciento
del valor de cada acción
pagadera en numerario,
IV. Que se exhiba
íntegramente el valor de cada
acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes
distintos del numerario.
Así mismo, se dice que la sociedad anónima puede constituirse por la
comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura
social, o por suscripción pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90
LGSM.