Acuerdo 11/03/19 POR EL QUE SEESTABLECEN LAS NORMAS GENERALESPARA LA EVALUACIÓN DELAPRENDIZAJE, ACREDITACIÓN,PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN YCERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DELA E. B.
Acuerdo 11/03/19 POR EL QUE
SEESTABLECEN LAS NORMAS
GENERALESPARA LA EVALUACIÓN
DELAPRENDIZAJE,
ACREDITACIÓN,PROMOCIÓN,
REGULARIZACIÓN YCERTIFICACIÓN
DE LOS EDUCANDOS DELA E. B.
Artículo 1. Objeto. Las
presentes normas tienen
por objeto regular la
evaluación del aprendizaje,
acreditación, promoción,
regularización y certificación
de los educandos que
cursan la educación básica.
Artículo 2. Criterios
de evaluación.
I. La evaluación del
aprendizaje de los
educandos que llevan a
cabo los docentes
II. La evaluación del
aprendizaje debe formar
parte de la planeación
didáctica
III. Los educandos, así como las madres
y los padres de familia o tutores, tienen
el derecho de conocer los criterios de
evaluación del aprendizaje, los
procedimientos empleados, así como
los resultados obtenidos.
IV. Los resultados
habrán de analizarse
para acordar acciones
que cada parte debe
realizar para mejorar el
desempeño.
Artículo 3. Sujetos participantes. En la
aplicación de las presentes normas deberá
garantizarse la participación activa de
todos los involucrados en el proceso
educativo:
Artículo 4. Alcance. Las disposiciones contenidas en
las presentes normas son aplicables a todas las
instituciones educativas públicas y particulares con
autorización para impartir educación preescolar,
primaria y secundaria, en los ámbitos federal,
estatal y municipal
Artículo 5.
Definiciones
I. Acreditación. Juicio mediante el cual se establece que un
alumno cuenta con los conocimientos y habilidades
necesarias en un grado escolar o nivel educativo...
IV. Aprendizaje esperado. Es un descriptor de logro que define
lo que se espera de cada estudiante. Constituye un referente
para la planificación y evaluación en el aula.
VIII. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se
informa al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutores
y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del
aprendizaje
IX. Calificación. Es el resultado de la evaluación del aprendizaje
expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar y
en una escala numérica en educación primaria y secundaria que se
registra en la Boleta de Evaluación.
X. Certificación. Acción por la que una autoridad educativa legalmente
facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se
acreditó total o parcialmente un grado escolar, nivel o tipo educativo.
XVII. Evaluación del aprendizaje. Emisión de un
juicio basado en el análisis de evidencia sobre el
estado de desarrollo de las capacidades, habilidades
y conocimientos del estudiante. Los resultados de la
evaluación permiten tomar decisiones sobre los
mejores modos de continuar un proceso educativo.
Existen distintos propósitos para evaluar los
aprendizajes y distintas maneras de evaluarlos.
XI. Componentes curriculares. En términos de lo dispuesto en el
Acuerdo 12/10/17, los componentes curriculares son tres:
Campos de Formación Académica, Áreas de Desarrollo Personal
y Social y Ámbitos de la Autonomía Curricular.
XVIII. Evaluación formativa. Es
un proceso en el cual docentes y
educandos comparten metas de
aprendizaje y evalúan de manera
permanente sus avances a través
de la obtención variada de
evidencias. El enfoque de
evaluación formativa considera
que ésta es parte del trabajo
cotidiano del aula y es útil para
orientar este proceso y tomar las
decisiones más oportunas para
obtener el máximo logro de
aprendizaje.
XX. Promoción. Con base en la acreditación y
certificación la autoridad educativa
competente toma la decisión para que un
alumno continúe con sus estudios en el grado,
nivel o tipo educativo siguiente.
Artículo 6. Referentes de la
Evaluación del Aprendizaje.
I. Los
aprendizajes
esperados
II. Los enfoques
pedagógicos de las
asignaturas del
componente
curricular Campos
de Formación
Académica y las
áreas de Artes y
Educación Física del
componente
curricular Áreas de
Desarrollo Personal
y Social.
Artículo 7. Boleta de Evaluación. En la
Boleta de Evaluación los Docentes
responsables de registro asentarán
sus valoraciones respecto al
aprendizaje de los alumnos.
Artículo 9. Periodos de
evaluación y comunicación de
resultados. Los Docentes
responsables de registro
asentarán sus valoraciones en
la Boleta de Evaluación y
comunicarán los resultados a
las familias en cada uno de los
tres periodos del ciclo escolar
correspondiente
TERCERO Del comienzo del
mes de abril y hasta el final
del ciclo escolar.
REGISTRO Y
COMUNICACIÓN DE
LOS RESULTADOS DE
LA EVALUACIÓN
Los últimos cuatro días
hábiles del ciclo escolar que
corresponda.
SEGUNDO Del comienzo del
mes de diciembre y hasta el
final del mes de marzo.
REGISTRO Y COMUNICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
Los últimos cuatro días del mes de marzo
o, en su caso, los cuatro días anteriores al
comienzo de las vacaciones de primavera,
lo que ocurra primero en el ciclo escolar
correspondiente.
PRIMERO Del comienzo del ciclo
escolar y hasta el final del mes de
noviembre.
REGISTRO Y COMUNICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
Los últimos cuatro días hábiles
del mes de noviembre.
Artículo 10. Resultados de evaluación
y escala de calificaciones.
preescolar
se expresarán mediante
observaciones y sugerencias sobre el
aprendizaje de los alumnos en cada
una de las asignaturas que conforman
el componente curricular de Campos
de Formación Académica y las áreas
de Artes y Educación Física del
componente curricular Áreas de
Desarrollo Personal y Social, sin
utilizar valores numéricos.
Primaria y
Secundaria
a) Para las asignaturas que conforman
el componente curricular Campos de
Formación Académica y las áreas de
Artes y Educación Física del
componente curricular Áreas de
Desarrollo Personal y Social las
calificaciones se expresarán en números
enteros en una escala de 5 a 10, con la
excepción señalada en el inciso c)
siguiente, y los promedios con un
número entero y un decimal.
b) La calificación de 5 es
reprobatoria. Las
calificaciones de 6 a 10
son aprobatorias.
c) En primero y segundo
grado de primaria la escala
de calificaciones será de 6
a 10.
d) Los clubes del
componente curricular
Ámbitos de la Autonomía
Curricular y el área de
educación socioemocional del
componente curricular Áreas
de Desarrollo Personal y
Social se comunicarán en el
momento oportuno sin
utilizar valores numéricos.
Estas valoraciones no se
consignarán en la Boleta de
Evaluación.
Artículo 11. Acreditación. Se
sujetará a los siguientes
criterios::
I. Preescolar
I. Educación preescolar: Se acredita
con el solo hecho de haber cursado
el grado correspondiente.
II. Primaria
a) Primero y segundo
grados: Se acreditan
con el solo hecho de
haber cursado el grado
correspondiente.
b) Tercero, cuarto y quinto grados ●
Tener un mínimo de 80% de asistencia en
el ciclo escolar. ● Tener un promedio final
en el grado escolar mínimo de 6 y haber
obtenido calificación aprobatoria en al
menos 6 en las asignaturas los
componentes curriculares.
c) Sexto grado ● Tener un mínimo de 80% de
asistencia en el ciclo escolar. ● Tener un promedio
final mínimo de 6 en todas las asignaturas de los
componentes curriculares.
III. Secundaria
a) Primero y segundo grados ● Tener un mínimo de
80% de asistencia en el ciclo escolar. ● Tener un
promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y
haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6
asignaturas del componentes curriculares
b) Tercer grado ● Tener un mínimo
de 80% de asistencia en el ciclo
escolar. ● Tener un promedio final
mínimo de 6 en todas las asignaturas
del componente curricular
Artículo 12. Promoción.
Se sujeta a los
siguientes criterios:
I. Preescolar
Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que
antecede, el educando que curse los grados primero o
segundo será promovido al siguiente. El educando que
curse el tercer grado será promovido al primer grado de
educación primaria.
II. Primaria
a) Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción II,
inciso a) que antecede, el educando que curse los
grados primero o segundo será promovido al siguiente
grado.
b) En tercero, cuarto y quinto grados, el alumno será
promovido al grado escolar siguiente cuando acredite en
los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso
b) que antecede.
c) En sexto grado el alumno será
promovido a la secundaria cuando
acredite en los términos señalados
en el artículo 11, fracción II, inciso c)
que antecede, o cuando acredite una
evaluación general de conocimientos
correspondiente al sexto grado, en
los términos que para tal efecto
establezcan las Normas de Control
Escolar aplicables.
III. Secundaria
a) El alumno de primero y segundo grados será
promovido al siguiente grado cuando haya
acreditado en los términos que señala el artículo 11,
fracción III, inciso a) que antecede.
b) El alumno de tercer grado será promovido
al siguiente nivel educativo cuando haya
acreditado en los términos que señala el
artículo 11, fracción III, inciso b) que antecede.
c) El alumno volverá a cursar el grado cuando
al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más
asignaturas del componente curricular
Campos de Formación Académica y las
áreas de Artes y Educación Física del
componente curricular Áreas de Desarrollo
Personal y Social no acreditadas.
Artículo 14. Certificación.
a) Preescolar
b) Primaria
c) Secundaria
Al concluir los estudios de educación preescolar, de
conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo
12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el
Certificado de Educación Preescolar. Este certificado podrá
expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las
características de contenido, diseño y seguridad que al
efecto se establezca en las Normas de Control Escolar
aplicables.
Artículo 15. Acreditación y promoción
anticipada. Los alumnos con aptitudes
sobresalientes que cumplan con los
requisitos establecidos en las Normas de
Control Escolar aplicables y previa evaluación,
podrán ser admitidos en la educación
primaria o secundaria a una edad más
temprana de la establecida, o bien, omitir el
grado escolar inmediato que les corresponda,
en el mismo nivel educativo.