Clasificación del gasto por ramos 28 y 33

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Clasificación del gasto por ramos 28 y 33
  1. Ramo 28 se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, correspondientes a las participaciones en Ingresos federales e Incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos.
    1. Estos recursos no están etiquetados, es decir, no tiene un destino específico en el gasto de los gobiernos locales. Su carácter principal es resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación.
      1. Fondos de participaciones ramo 28
        1. 1.- Fondo General de Participaciones
          1. Se constituye con el 20% de la RFP y se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2o de la LEy de Coordinación Fiscal, atendiendo a criterios de contribucipon económica y recaudatorios, ponderados por población.
            1. 2.- Fondo de Fomento Municipal
              1. integrado con el 1% de la RFP, y se distribuye conforme a la fórmula establecida en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante el cual se incentiva la recaudación local, así como la coordinación entre los municipios y el gobierno estatal para la administración del impuesto predial por parte de este último, con el objetivo de incrementar la recaudación por dicho tributo.
                1. 3.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
                  1. En el que las entidades federativas participan del 20% de la recaudación que se obtenga por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas y del 8 por ciento de la recaudación en el caso de tabacos labrados.
                    1. 4.- Fondo de Fiscalización y Recaudación
                      1. Se integra con el 1,25% de la RFP, el cual premia e incentiva las labores de fiscalización que realizan las entidades federativas y considera dos indicadores de recaudación: eficiencia recaudatoria y fortaleza recaudatoria, medidos de acuerdo con el incremento en el cobro de los impuestos y derechos locales (incluido el impuesto predial y los derechos por suministro de agua), y la participación de los ingresos propios sobre los ingresos de libre disposición, respectivamente.
                        1. 5.- Fondo de Compensación
                          1. Mediante ei cual se distribuyen 2/11 de la recaudación derivada de las cuotas aplicadas a ka venta final de gasolina y diésel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Dichos recursos se distribuyen entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del INEGI, tengan los menores niveles de PIB per cápita y Crédito Público.
                            1. 6.- 9/11
                              1. Corresponde a las entidades federativas adheridas al SNCF, en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que PEMEX y los demás permisionarios para el expendio al público y la distribución de gasolinas y diésel proporcionen a la SHCP.
                                1. 7.- Fondo de Extracción de Hidrocarburos
                                  1. Está conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en términos del artículo 01 de la LFPRH. Se distribuye a las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción del petróleo y gas definida en el último censo económico.
                                    1. 8.- Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles nuevos
                                      1. Con el objetivo de resarcir a las entidades federativas la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto. Las aportaciones para dicho fondo, conforme al último párrafo del artículo 14 de la LFIAN , se determinan y actualizan en el respectivo PEF.
                                        1. 9.- 0.136 por ciento de Recaudación Federal Participable
                                          1. Que se entrega a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que materialmente se realiza la entrada o la salida del país de los bienes que se importan o exportan, conforme a lo establecido en el artículo 2A de la LCF.
                                            1. 10.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
                                              1. Destina a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, misma que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la LIF de 2020, por el factor 0.00051, y se distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 2A, fracción II, de la LCF
                                                1. 11.- El fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
                                                  1. Se integrará, en los términos del artículo 4o. Transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2020, considerando la recaudación correspondiente a los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios que, en el ejercicio fiscal de 2013, las entidades federativas hayan reportado en la Cuenta Mensual de Ingresos Coordinados.
                                                    1. 12.- Conforme a lo establecido en el artículo 3-B de la LCF
                                                      1. Se entrega a las entidades el 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o Alcaldías de la Ciudad de México. Así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
                          2. Ramo 33 se establecen como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación dispuesta en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
                            1. La operación del ramo 33 está elevada a mandato legal en el Capítulo V de la LCF, en el que se determinan las aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como educación básica, y normal, salud, combate a la pobreza, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de las entidades federativas y para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, seguridad pública, educación tecnológica y de adultos.
                              1. Fondo de Aportaciones Federales ramo 33
                                1. 1.- Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)
                                  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LCF, se apoya a los Estados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones que, en materia de educación básica y normal, de manera exclusiva se les asigna en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
                                    1. 2.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)
                                      1. Los recursos que son transferidos a las entidades federativas, a través del FASSA, permiten fortalecer las acciones para garantizar una vida sana, que se traduzca en el bienestar para toda la población sin seguridad social, con acceso a atención médica de profesionales de la salud y medicamentos gratuitos.
                                        1. 3.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social (FAIS)
                                          1. El FAIS tiene como objetivo principal contribuir al bienestar social, mediante el financiamiento de obras y acciones en materia de infraestructura que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social, conforme a lo previsto en la LCF y en la LGDS
                                            1. 4.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
                                              1. Conforme al artículo 37 de la LCF, las aportaciones federales que, con cargo al FORTAMUN, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
                                                1. 5.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
                                                  1. Asistencia social
                                                    1. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a nivel nacional, la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA), cuyo propósito es "Contribuir al ejercicio pleno del derecho a una alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad de los sujetos en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, mediante la entrega de apoyos alimentarios diseñados con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación alimentaria, aseguramiento de la calidad alimentaria y producción de alimentos".
                                                    2. 6.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)
                                                      1. Los Estados, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros para la prestación de dichos servicios.
                                                        1. 7.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
                                                          1. Los recursos de este fondo estarán destinados a las prioridades nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del sistema Penitenciario, y de Seguridad Pública Municipal, con base en la atribución que el artículo 44 de la LCF confiere al Consejo.
                                                            1. 8.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
                                                              1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LCF, los recursos FAFEF se destinarán a la inversión en infraestructura física, saneamiento financiero a través de la amortización de la deuda pública, apoyar el saneamiento de pensiones y reservas actuariales, modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio y de los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos, fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sistemas de protección civil en los estados y el Distrito Federal, así como a la educación pública y a fondos constituidos por los estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados.
                                                          2. Infraestructura Educativa
                                                            1. Los recursos de este Fondo y conforme en los artículos 40 y 41 de la LCF, con cargo a las aportaciones del FAM, en su componente de Infraestructura Educativa, se destinarán a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior según las necesidades de cada nivel, en términos de lo establecido en la LCF.
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