Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 919,817,447,799
se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios,
correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con
la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y
sus anexos
Los recursos del Ramo General 28 no están etiquetados, es decir, no tienen un destino específico en el gasto
de los gobiernos locales. Su carácter principal es resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de
manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación; y por lo
tanto pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio
Los fondos de participaciones son los siguientes:
Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20 por ciento de la RFP y se distribuye mediante la
fórmula establecida en el artículo 2o de la Ley de Coordinación Fiscal, atendiendo a criterios de contribución
económica y recaudatorios, ponderados por población.
Fondo de Fomento Municipal, integrado con el uno por ciento de la RFP, y se distribuye conforme a la fórmula
establecida en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual se incentiva la recaudación
local, así como la coordinación entre los municipios y el gobierno estatal para la administración del impuesto
predial por parte de este último, con el objetivo de incrementar la recaudación por dicho tributo
) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el que las entidades federativas participan del 20 por
ciento de la recaudación que se obtenga por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas
alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas y del 8 por ciento de la recaudación en el caso de tabacos
labrados.
Fondo de Fiscalización y Recaudación, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, el cual premia e
incentiva las labores de fiscalización que realizan las entidades federativas y considera dos indicadores de
recaudación: eficiencia recaudatoria y fortaleza recaudatoria,
Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuyen 2/11 de la recaudación derivada de las cuotas aplicadas
a la venta final de gasolina y diésel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°-A, fracción II, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Dichos recursos se distribuyen entre las 10 entidades federativas
que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tengan
los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.
9/11 de la recaudación por concepto de las cuotas establecidas en el artículo 2°-A, fracción II, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que corresponderá a las entidades federativas adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la
información que Petróleos Mexicanos y los demás permisionarios para el expendio al público y la distribución de
gasolinas y diésel, proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fondo de Extracción de Hidrocarburos Se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la
clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. Para el ejercicio fiscal de 2019, el factor de transferencia será del 0.0087 del
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos conforme al último párrafo del artículo 14 de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se determinan y actualizan anualmente en el respectivo Presupuesto
de Egresos de la Federación.
0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable, que se entrega a los municipios colindantes con la frontera o
los litorales por los que materialmente se realiza la entrada o la salida del país de los bienes que se importan o
exportan, conforme a lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, destinada a los municipios
colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos,
misma que será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos de la
Federación de 2019, por el factor de 0.00051, y se distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de
la Ley de Coordinación Fiscal.
El Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, Se garantiza el
77.614 por ciento de los recursos del Régimen de Intermedios recaudado en 2013, actualizado por la inflación y una
proporción decreciente (desde 100 por ciento en 2014 hasta 0 por ciento a partir de 2020) de la recaudación del
Impuesto sobre la Renta del Régimen de Pequeños Contribuyentes de 2013, actualizado por la inflación, la proporción
decreciente se determina por el estímulo establecido al Régimen de Incorporación Fiscal.
Conforme a lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a partir de 2015 se entrega a las
entidades el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que efectivamente se
entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal
subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito
Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre
que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos
locales.
Por otra parte, se cubren a las entidades federativas los incentivos económicos por el Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, además de otros incentivos relacionados con la fiscalización de diversos impuestos, la vigilancia de
obligaciones, el derecho de la zona federal marítimo terrestre y las multas administrativas federales no fiscales, entre
otros.
Por otra parte, se cubren a las entidades federativas los incentivos económicos por el Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, además de otros incentivos relacionados con la fiscalización de diversos impuestos, la vigilancia de
obligaciones, el derecho de la zona federal marítimo terrestre y las multas administrativas federales no fiscales, entre
otros.
Las participaciones se transfieren conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos
Las aportaciones federales del Ramo 33 para Entidades Federativas y Municipios 735,758,572,815
son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su
caso, de los Municipios cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que la
Ley de Coordinación Fiscal dispone
se establecen las aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas
prioritarias para el desarrollo nacional, como la educación básica y normal, salud, combate a la
pobreza, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de las entidades federativas y
para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, seguridad pública, educación
tecnológica y de adultos, y con fines específicos en los siguientes fondos:
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 381,742,463,359 los Estados
serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones que en
materia de educación básica y normal de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los
artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Los recursos del FONE son destinados para cubrir el pago de los servicios personales correspondientes al
personal que ocupa las plazas transferidas a los estados en el marco del Acuerdo Nacional para la
Modernización de la Educación Básica
Estos recursos se integran en el programa presupuestario I013 "Servicios Personales".
en el FONE se prevén recursos con el propósito de apoyar a las entidades federativas para cubrir los gastos de
operación asociados al cumplimiento de las atribuciones que tienen asignadas en materia de educación básica
y normal, específicamente para el desarrollo de las acciones relativas a la planeación, capacitación, operación,
verificación, seguimiento, promoción y difusión de la prestación de servicios de educación básica, incluyendo
la indígena, y de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de
educación básica, y en su caso, al pago de contribuciones locales de las plazas conciliadas. El programa
presupuestario I015 "Gasto de Operación" considera los referidos recursos
en el programa presupuestario I014 "Otros de Gasto Corriente" se incluyen recursos para las plazas
subsidiadas de las entidades federativas
a través del programa presupuestario I016 "Fondo de Compensación" se otorgan recursos adicionales a las
entidades federativas con el propósito de compensar la diferencia entre los recursos que recibían a través del
Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal (FAEB)
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 7,090,243,899 los Estados,
recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica
y de educación para adultos,
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 99,461,316,705 , está destinada a cubrir las
necesidades de salud de la población sin seguridad social, mediante acciones fundamentales de
atención, prevención y promoción de la salud; fomento y riesgo sanitario, capacitación y formación
para la salud, todas ellas encaminadas a cumplir con la directriz de "Bienestar social e igualdad" hacia
el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 83,181,605,577 El propósito fundamental del
FAIS es el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente
a población que habita en las zonas de atención prioritaria, localidades con alto o muy alto nivel de
rezago social o en condición de pobreza extrema, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo
Social.
El FAIS cuenta con recursos equivalentes al 2.5294 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP)
según lo establece el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y se divide en dos: el Fondo para la
Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF). Al FISMDF le corresponden recursos equivalentes al
2.2228 por ciento de la RFP y al FISE el 0.3066 por ciento de la RFP.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN) 84,263,551,819 se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos,
dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los
sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coordina, a
nivel nacional, la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA), cuyo propósito es "Contribuir al
ejercicio pleno del derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de los sujetos en condiciones de
vulnerabilidad, preferentemente de zonas de alto y muy alto grado de marginación, proporcionando alimentos con
Criterios de Calidad Nutricia, acompañándose de acciones de orientación alimentaria
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 46,040,265,600
Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FAFEFse
destinarán: a la inversión en infraestructura física; saneamiento financiero a través de la amortización
de la deuda pública, apoyar el saneamiento de pensiones y reservas actuariales; modernización de los
registros públicos de la propiedad y del comercio y de los sistemas de recaudación locales y para
desarrollar mecanismos impositivos; fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico; sistemas de protección civil en los estados y el Distrito Federal; así como a la
educación pública y a fondos constituidos por los estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de
infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados.
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).- 7,210,000,000 Para el ejercicio 2019, los
recursos de este Fondo estarán destinados a atender las prioridades nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, y de
Seguridad Pública Municipal, con base en la atribución que le confiere el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.