por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
SINA, y se dictan otras disposiciones.
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
Artículo
1º.-Principios
Generales
Ambientales.
1. El proceso de
desarrollo
económico y
social del país
2. La
biodiversidad del
paísdeberá ser
protegida
3. Las políticas de
población tendrán en
cuenta el derechoa una
vida saludable y
productiva
4. Las zonas de páramos,
subpáramos, los
nacimientos de agua y
serán objeto de protección
especial.
5. En la utilización de
los recursos hídricos,
el consumo humano
tendrá prioridad
sobre cualquier otro
uso.
6. La formulación de las políticas ambientales
tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación científica.
7. El Estado fomentará la
incorporación de los costos
ambientales para la prevención,
corrección y restauración del
deterioro ambiental y para la
conservación de los recursos
naturales renovables.
8. El paisaje por ser
patrimonio común deberá
ser protegido.
9. La prevención de
desastres será
materia de interés
colectivo
10. La acción para la protección
y recuperación ambientales del
país es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado
11. Los estudios de impacto
ambiental serán el
instrumento básico para la
toma de decisiones respecto
a la construcción de obras y
actividades que afecten
significativamente el medio
ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país,
conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y
participativo.
Artículo 2º.-
Creación y
Objetivos del
Ministerio del
Medio Ambiente.
Es el organismo encargado de
impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la
naturaleza y de definir, en los
términos de la presente Ley, las
políticas y regulaciones a las que
se sujetarán la recuperación,
conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible.
Artículo 3º.- Del
concepto de
Desarrollo Sostenible
es el que conduzce al
crecimiento económico, a la
elevación de la calidad de la
vida y al bienestar social, sin
agotar la base de recursos
naturales renovables en que
se sustenta, ni deteriorar el
medio ambiente o el derecho
de las generaciones futuras a
utilizarlo para la satisfacción
de sus propias necesidades.
Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA.
SINA, es el conjunto de
orientaciones, normas, actividades,
recursos, programas e instituciones
que permiten la puesta en marcha
de los principios generales
ambientales contenidos en esta Ley.
1.Los principios y orientaciones
generales contenidos en la
Constitución Nacional, en esta Ley
y en la normatividad ambiental
que la desarrolle.
2.La normatividad específica
actual que no se derogue por
esta Ley y la que se desarrolle
en virtud de la ley.
3.Las entidades del Estado
responsables de la política y de
la acción ambiental, señaladas
en la ley.
4.Las organizaciones comunitarias y
no gubernamentales relacionadas con
la problemática ambiental.
5.Las fuentes y
recursos económicos
para el manejo y la
recuperación del
medio ambiente.
Artículo 5º.- Funciones del Ministerio.
Formular la política nacional en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales
renovables, y establecer las reglas y criterios de
ordenamiento ambiental .
Regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,
aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturale.
Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de
Planeación, los planes, programas y proyectos que en
materia ambiental, o en relación con los recursos
naturales renovables y el ordenamiento ambiental del
territorio, deban incorporarse .
Dirigir y coordinar el proceso de
planificación y la ejecución
armónica de las actividades en
materia ambiental, de las
entidades integrantes del
Sistema Nacional Ambiental
(SINA);
Establecer los criterios ambientales que
deben ser incorporados en la formulación de
las políticas sectoriales y en los procesos de
planificación de los demás Ministerios y
entidades, previa su consulta con esos
organismos;
Formular, conjuntamente con el
Ministerio de Salud, la política nacional de
población; promover y coordinar con éste,
programas de control al crecimiento
demográfico y hacer evaluación y
seguimiento de las estadísticas
demográficas nacionales.
Artículo 6º.- Cláusula General de Competencia
El Ministerio del Medio Ambiente ejercerá,
en lo relacionado con el medio ambiente y
los recursos naturales renovables, las
funciones que no hayan sido expresamente
atribuidas por la ley a otra autoridad.
Artículo 7º.- Del
Ordenamiento
Ambiental del
Territorio.
, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y
planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la
Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
Artículo 8º.- De la
Participación en el
CONPES
Artículo 9º.- Orden de
Precedencia. El Ministerio
del Medio Ambiente que
se crea por la presente
Ley seguirá en orden de
precedencia al Ministerio
de Educación Nacional.
Artículo 10º.-
Derogado por el
art. 20, Decreto
Nacional 1687 de
1997. Estructura
Administrativa del
Ministerio.
Artículo 13º.- Modificado por
el Decreto Nacional 1124 de
1999.créase el Consejo
Nacional Ambiental
Artículo 12º.- De las Funciones de las
Dependencias del Ministerio. Los
reglamentos distribuirán las
funciones entre las distintas
dependencias del Ministerio, de
acuerdo con su naturaleza y en
desarrollo de las funciones que se le
atribuyen por la presente Ley.
Artículo 14º.-
Funciones del
Consejo.
1. Recomendar la
adopción de medidas
que permitan
armonizar las
regulaciones y
decisiones
ambientales.
2. Recomendar al Gobierno Nacional
la política y los mecanismos de
coordinación de las actividades de
todas las entidades y organismos
públicos y privados cuyas funciones
afecten o puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales
renovables
3. Formular las
recomendaciones que
considere del caso para
adecuar el uso del territorio y
los planes, programas y
proyectos de construcción o
ensanche de infraestructura
pública a un apropiado y
sostenible aprovechamiento
del medio ambiente y del
patrimonio natural de la
Nación;
Artículo 17º.- Del Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales, IDEAM
Artículo 16º.- De las Entidades
Científicas Adscritas y Vinculadas
al Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 18º.- Del Instituto de Investigaciones
Marinas y Costeras "José Benito Vives de
Andreis", INVEMAR.
Artículo 15º.-
Secretaría
Técnica.
Artículo 20º.- El Instituto
Amazónico de
Investigaciones Científicas
"SINCHI".
Artículo 19º.- Del Instituto
de Investigaciones de
Recursos Biológicos
"Alexander Von Humboldt".