Tecnicas de investigación: Delitos
deDelincuencia Organizada
Procedimientos aplicables en los delitos de delincuencia organizada
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO Titulo IV, V Y VI
Artículo 63. Para el enjuiciamiento de
los delitos de delincuencia organizada
se seguirá el procedimiento penal
establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, con la aplicación
preferente de las siguientes
disposiciones no previstas en dicho
Código.
concatenado con el COPP inicio del proceso por medio de oficio, denuncia y la querella a.
Investigación de oficio (Art. 265 COOP); b. La denuncia (Art. 267, 268, 269,270 y 271 del
COOP); c. La querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COOP)
Procedimiento y medidas para el aseguramiento de bienes de sujetos
sometidos a investigación o imputados.
Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados Articulo 55.-
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio
Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e
inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de
conformidad con esta Ley
incautación
Guardia
custodia de los bienes
confiscación
Procedimiento Especial en Decomiso de bienes
Artículo 58.- Transcurrido un año desde que se
practicó la incautación preventiva sin que haya sido
posible establecer la identidad del titular del bien,
autor o partícipe del hecho, o éste lo ha
abandonado, el fiscal del Ministerio Público
solicitará al tribunal de Control su decomiso
Interceptación o grabaciones telefónicas
Artículo 65 LOCDFT
Bloqueo o inmovilización preventiva de
cuentas bancarias Artículo 56
Medidas Especiales contenidas en el articulo 64 Nominadas
intercepción de las comunicaciones
y de correspondencias correos
electrónicos,
inmovilización de cuentas bancarias u otros
instrumentos financieros
pruebas de acido
desoxirribonucleico
biométricas,
antropométrica
evaluaciones médico
psiquiátricas
Medidas Especiales contenidas en el articulo 64 atípica: cualquier
otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y
sanción de los delitos establecidos en esta Ley
Capítulo II De la Técnica de
Investigación Penal de Operaciones
Encubiertas
Entrega vigilada
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
contribuirá con la Oficina Nacional
Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo en el
diseño, planificación y ejecución de las
estrategias del Estado en materia de
prevención, supervisión y control de la
legitimación de capitales y del
financiamiento del terrorismo y la
cooperación internacional en esta
materia
Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento del Terrorismo y los Órganos y Entes de Control, las acciones
necesarias para promover la adecuada supervisión de los sujetos obligados y
velar por el cumplimiento de la normativa de prevención y control que en esta
materia dicten los Órganos y Entes de Control.
CARACTERÍSTICAS RESPECTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los venezolanos o extranjeros que cometan
cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley
en país extranjero que atenten contra los
intereses patrimoniales de integridad o
seguridad de la República Bolivariana de
El sospechoso o investigado que se encuentre en la
República Bolivariana de Venezuela y haya
cometido alguno de los delitos tipificados en esta
Ley, o si parte del delito se ha cometido en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo
internacional.
Este principio de jurisdicción extraterritorial se
aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y
cumplido la condena.
Principios Rectores del Proceso Penal para la licitud del mismo
En primer termino este grupo de artículos de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO se concatena y
es imperante citar los articulos 55 y 56 referentes a la jurisdicción Penal y la
jurisdicción ordinaria penal contenido en el COPP Vigente
competencia territorial y extraterritorial
contenidas en el COPP en los artículos 58 y 60
respectivamente se concatenan con el artículo
73 referente a la jurisdiccion y aplicacion de la
ley contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo
Se observa como la ley estableció la practica de las medidas ajustadas a lo establecido en el
COPP Visto que la ley claramente en su articulado cumple con lo establecido para la practica y
obtención de pruebas contenidas en el COPP. Práctica de Pruebas Artículo 61. En los casos
previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por medio de los órganos de policía
de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria para la adquisición y conservación
de los elementos de convicción, aun cuando el imputado o imputada no se encuentre en el
territorio de la República
respecto a los funcionarios o órganos de investigación en los que se apoya la ley
especial con carácter orgánico para la practica de las medidas y procedimientos
observamos claramente como se concatena con el copp específicamente en sus
artículos 113 y 114
De la actividad probatoria
Inspección Artículo 186 COPP
Registro Artículo 194 COPP
Allanamiento Artículo 196 COPP
Incautación Artículo 204 COPP
Interceptación o Grabación de
Comunicaciones Privadas Artículo
205 COPP.
Sección Sexta De la
Experticia Experticias
Artículo 223 COPP