Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen
control conjunto.
su objetivo
Es establecer principios para la presentación de la información
financiera
su alcance
Es aplicable para entidades que mantienen un acuerdo conjunto
Presenta unas caracteristicas
CONTROL CONJUNTO
Toma decisiones sobre
actividades relevantes
ACUERDO
CONTRACTUAL
Se manifiesta por medio de
Contrato
Se establecen con
Clausulas
conversaciones
documentadas
Este tipo de acuerdo
generalmente siempre trata
aspectos como
El propósito,
actividad y duración
del acuerdo
conjunto.
El proceso de
toma de decisiones
La forma en que las partes
comparten los activos,
pasivos, ingresos de
actividades ordinarias,
gastos o resultado del
periodo, relativos al acuerdo
conjunto.
La forma en que se nombran
los miembros del consejo de
administración, u órgano de
gobierno equivalente, del
acuerdo conjunto.
El capital u otras
aportaciones
requeridas a las
partes
Un acuerdo conjunto puede
ser tambien
una operacion conjunta
un negocio conjunto
tipos de acuerdo conjunto
14. Las entidades determinarán el
tipo de acuerdo conjunto en el
que está involucradas. La
clasificación de un acuerdo
conjunto como una operación
conjunta o un negocio conjunto
dependerá de los derechos y
obligaciones de las partes con
respecto al acuerdo.
16. Un negocio conjunto es
un acuerdo conjunto
mediante el cual las partes
que tienen control conjunto
del acuerdo tienen derecho a
los activos netos del acuerdo.
Esas partes se denominan
participantes en un negocio
conjunto.
15.Una operación conjunta es
un acuerdo conjunto mediante
el cual las partes que tienen
control conjunto del acuerdo
tienen derecho a los activos y
obligaciones con respecto a los
pasivos, relacionados con el
acuerdo. Esas partes se
denominan operadores
conjuntos.
En el acuerdo conjunto vamos a encontrar
NEGOCIO CONJUNTO
OPERACIÒN CONJUNTA
VEHICULO SEPARADO
PARTICIPACION EN UN
NEGOCION CONJUNTO
PARTE DE UN ACUERDO CONJUNTO
Estos terminos son utilizados en esta
NIIF con los significados especificado en
la NIFF 10-NIC27 y NIC 28
OPERADOR CONJUNTO
La fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta NIIF en los
periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2013. Se
permite su aplicación anticipada. Si una
entidad aplica esta NIIF de forma
anticipada, revelará ese hecho y
aplicará al mismo tiempo la NIIF 10,
NIIF 12 Información a Revelar sobre
Participaciones en Otras Entidades, NIC
27 (modificada en 2011) y NIC 28
(modificada en 2011).