b) Utilización de montes de dominio publico sin concesión o autorización para aquellos casos que se requiera.
c) La quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales, sin
autorización o por intervención administrativa justificada por razones de gestión del monte.
d) Empleo de fuego en los montes en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
e) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de extinción y prevención de incendios forestales.
f) La modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin autorización.
g) La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
h) La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular,
y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
i) La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no estén previstos en los correspondientes proyectos de
ordenación o planes dasocráticos de montes o, en su caso, PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la CCAA.
j) El pastoreo en los montes donde se encuentre prohibido o se realice violación de las normas establecidas a tal efecto por el organo forestal de la CCAA.
k) El transito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
l) Cualquier incumplimiento grave que afecte al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenacion de montes, planes dasocráticos o planes
de aprovechamientos, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al órgano forestal de la CCAA para su aprobación.
m) El incumplimiento de las disposiciones encaminadas a la restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes,
y en particular, los ocasionados por acciones tipificadas como infracción, así como de las medidas cautelares dictadas al efecto.
n) el vertido de residuos no autorizados en terrenos forestales.
o) La obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control de las administraciones públicas y de sus agentes, en relación con las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
p) El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
ñ) La alteración de las señales y mojones que delimitan los montes públicos deslindados.
q) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley.
Clasificación
Muy graves
de a) a n) cuando los daños al monte tengan un plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años.
ñ) cuando el daño impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
Graves
de a) a n) cuando inferior a 10 años y superior a 6 meses
ñ) cuando no impida la identificación de los limites reales del monte deslindado
la infracción o)
Leves
de a) a n) cuando inferior a 6 meses
p) y q)
Prescripción
muy graves: 5 años
graves: 3 años
leves 1 año
A partir de la fecha en la que la
infracción se haya cometido