IV. Convenio de Ginebra relativo a la proteccióndebida a las personas civiles en tiempo deguerra, 1949
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IV. Convenio de Ginebra relativo a la
proteccióndebida a las personas civiles en
tiempo deguerra, 1949
Aprobado el 12-08-1949 por la
Conferencia Diplomática para elaborar
Convenios Internacionales destinados a
proteger a las víctimas de la guerra
DISPOSICIONES GENERALES
Respetar y hacer respetar el Convenio en todas las circunstancias.
Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado
Personas
protegidas
En caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en
conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas
Las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil
y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en
consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN
CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA
Zonas y localidades sanitarias y de seguridad
Zonas
neutralizadas
Heridos y enfermos
Protección de los hospitales
Personal de los hospitales
Transportes terrestres y marítimos
Transportes aéreos
Envíos de medicamentos, víveres y ropa
Medidas especiales en favor de la infancia
Búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas
ESTATUTO Y TRATO
DE LAS PERSONAS
PROTEGIDAS
DISPOSICIONES GENERALES
Las personas protegidas tienen derecho a que su persona, su honor, sus derechos familiares,
sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados
Los extranjeros que desee salir del territorio, tendrá derecho a hacerlo, a no
ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado
LUGARES DE INTERNAMIENTO
Internamiento separado
Locales para actos religiosos
Cantinas
Refugios contra ataques aéreos
ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA
Ración diaria
facilidades para proveerse de vestimenta
HIGIENE Y ASISTENCIA MÉDICA
Habrá una enfermería
se efectuarán inspecciones médicas
RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS
plena libertad para el ejercicio de su religión y demás actividades
PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS
están autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso persona
ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
Se dará a conocer los reglamentos, órdenes y avisos en el idioma que comprendan
RELACIONES CON EL EXTERIOR
Notificación de las medidas tomadas
SANCIONES PENALES Y
DISCIPLINARIAS
Se aplica la legislación vigente
TRASLADO DE LOS
INTERNOS
se efectuará siempre con humanidad
FALLECIMIENTOS
Aplicación protocolo
LIBERACIÓN, REPATRIACIÓN Y
HOSPITALIZACIÓN EN EL PAIS NEUTRAL
Inmediatamente desaparezcan los motivos de su internamiento
APLICACIÓN DEL CONVENIO
Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán
autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas
Se debe difundir el convenio
Si se dan infracciones se debe aplicar las respectivas sanciones penales