A través de la expedición de la Constitución Política de
1991 se amplió gracias a la creación de la figura del
Defensor del Pueblo para la labor de vigilancia al
poder público, en cuanto a protección, defensa,
promoción, divulgación y ejercicio de los derechos
humanos.
De esta manera se constituye en autoridad estatal, cuya
misión consiste en el control de la actividad de la
institucionalidad pública y de algunos particulares a
quienes se les ha delegado funciones de carácter
público, respecto de los derechos fundamentales y las
garantías para ejercerlos, para lo cual se le ha surtido de
procedimientos flexibles, informales y expeditos para
desempeñar sus acciones y tareas.
Junto con la Procuraduría General de la Nación y las
personerías municipales, la Defensoría del Pueblo hace
parte de lo que se denomina el Ministerio Público[1], y se
constituye, como ya se señaló, en la entidad rectora de la
defensa, promoción, protección y divulgación de los
derechos humanos.
Misión institucional
Orientar e instruir a los
habitantes del territorio
nacional y a los colombianos
en el exterior en el ejercicio y
defensa de sus derechos
ante las autoridades
competentes o entidades de
carácter privado.
Interponer acciones
populares en asuntos
relacionados con su
competencia.
Divulgar los derechos
humanos y recomendar las
políticas para su enseñanza
Invocar el derecho de Hábeas
Corpus e interponer las
acciones de tutela, sin
perjuicio del derecho que
asiste a los interesados.
Organizar y dirigir
la Defensoría
Pública en los
términos que
señale la ley.
Presentar proyectos de
ley sobre materias
relativas a su
competencia.
Rendir informes al
Congreso sobre el
cumplimiento de sus
funciones.
Las demás que
determine la ley
Funciones del defensor del pueblo
De acuerdo al Artículo 5. Decreto
025 de 2014: la Defensoría del
Pueblo tiene 30 funciones, a
continuación relacionamos
algunas:
Definir las políticas,
impartir los lineamientos,
directrices y adoptar los
reglamentos y demás
mecanismos necesarios
para el eficiente y eficaz
funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo.
Diseñar, dirigir y adoptar, con el
Procurador General de la Nación,
las políticas de promoción y
divulgación de los derechos
humanos en el país, en orden a
tutelarlos y defenderlos.
Hacer las recomendaciones y
observaciones a las autoridades y a
los particulares en caso de
amenaza o violación a los derechos
humanos y velar por su promoción
y ejercicio. El Defensor podrá·
hacer públicas tales
recomendaciones e informar al
Congreso sobre la respuesta
recibida.
Difundir el conocimiento de la
Constitución Política de Colombia,
especialmente los derechos
fundamentales, sociales, económicos,
culturales, colectivos y del ambiente.
Impartir los lineamientos para
adelantar diagnósticos, de
alcance general, sobre
situaciones económicas,
sociales, culturales, jurídicas y
políticas que tengan impacto en
los derechos humanos.
Demandar, impugnar, insistir
o defender ante la Corte
Constitucional, de oficio o a
solicitud de cualquier
persona y cuando fuere
procedente, normas
relacionadas con los
derechos humanos.
El Defensor del
pueblo es el
señor:
Carlos Ernesto
Camargo Assis
Es abogado de la Universidad Sergio
Arboleda, con maestría y doctorado en
Derecho Administrativo. Realizó
estudios en Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario en
American University -en Washington
D.C. Es autor del libro ‘Camino de Paz,
medio siglo de experiencias y una
mirada al caso colombiano’.
Lideró procesos de
mediación constructiva en
temas fundamentales
para los territorios como
Director Ejecutivo de la
Federación Nacional de
Departamentos (FND)
Fue Magistrado y Presidente del Consejo
Nacional Electoral (CNE); en varias ocasiones
encargado de las funciones de Registrador
Nacional y Ad-Hoc por designación de los
Presidentes de las Altas Cortes. También fue
Secretario General, Registrador Delegado para el
Registro Civil y la Identificación y jefe de la
Oficina Jurídica del CNE.