Procedimiento
Administrativo
en Materia
Aduanera (PAMA)
¿Que es?
Es el conjunto de actos
previstos en la Ley
Aduanera, con la
finalidad de determinar
las contribuciones
omitidas y en su caso,
imponer las sanciones
que correspondan en
materia de comercio
exterior
¿Cuando Empezo?
Cuando la verificación de
mercancías en transporte
o por el ejercicio de las
facultades de
comprobación pudiera
serlo la realización de un
procedimiento de visita
domiciliaria
¿COMO SE LLEVA A CABO? Para
efecto de proceder al embargo
precautorio de mercancías, las
autoridades levantarán el acta de
inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera
en donde deberán hacer constar:
1. La identificación de la autoridad que
practica la diligencia.
2. Los hechos y circunstancias que
motivan el inicio del procedimiento.
3. La descripción, naturaleza y
demás características de las
mercancías.
4. La toma de muestras de las
mercancías, en su caso, y otros
elementos probatorios necesarios
para dictar la resolución
correspondiente.
EMBARGO PRECAUTORIO
A. Cuando las mercancías se
introduzcan a territorio
nacional por lugar no
autorizado o cuando las
mercancías extranjeras en
tránsito internacional se
desvíen de las rutas fiscales
B.- Cuando se trate de
mercancías de importación o
exportación prohibida o sujeta a
las regulaciones y restricciones
no arancelarias o sin acreditar el
cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas o, en su caso,
se omita el pago de cuotas
compensatorias.
C.- Cuando no se acredite con la
documentación aduanera
correspondiente, que las
mercancías se sometieron a los
trámites previstos en esta Ley para
su introducción al territorio nacional
o para su internación de la franja o
región fronteriza al resto del país y
cuando no se acredite su legal
estancia o tenencia, o se trate de
vehículos conducidos por personas
no autorizadas.
D. Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, o de
la verificación de mercancías en
transporte, se detecte
mercancía no declarada o
excedente en más de un 10%
del valor total declarado en la
documentación aduanera que
ampare las mercancías.
F. Cuando se introduzcan
dentro del recinto fiscal
vehículos de carga que
transporten mercancías de
importación sin el
pedimento que corresponda
para realizar el despacho de
las mismas.
G. Cuando el nombre,
denominación o razón social o
domicilio del proveedor en el
extranjero o domicilio fiscal del
importador, señalado en el
pedimento en su caso, el acuse
correspondiente declarado, sean
falsos o inexistentes o cuando en
el domicilio señalado, no se pueda
localizar al proveedor en el
extranjero.
H. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción
de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo
que se haya otorgado la garantía correspondiente
EL PAMA SE PUEDE INICIAR POR CUATRO
ACTIVIDADES QUE REALIZA LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA SON:
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS
DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Este es un examen que realiza la autoridad a las
mercancías tanto a las que se exportan como a las
que se importan, ello cuantificando las mercancías,
así como una descripción minuciosa de esta, algunos
productos tiene número de serie, registro o
cualquier otro número o medio que identifique a
cada mercancía como lo es la marca. Se limita a este
procedimiento las mercancías que se destinan a la
exportación, para eliminar obstáculos a los
exportadores, o los pasajeros en viajes
internacionales vía aérea, despacho de mercancías
de ciertas empresas que se encuentran reconocidas
en los tratados de libre comercio con otros países.
EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO
Es una verificación de que lo
manifestado en el reconocimiento
único es correcto, dicho
reconocimiento esta establecido paso
a paso en la ley, las mercancías deben
estar acompañadas de los pedimentos
de importación que son
indispensables pues hacen las veces
de documento de declaración de la
mercancía, siendo una declaración
provisional respecto a los impuestos,
Una vez que se cuenta con el pago de
aranceles, se activa “mecanismo de
selección automatizado”
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Tales se otorgan por el Código Fiscal de la
Federación el cual señala los diversos
supuesto por los cuales la autoridad puede
iniciar sus facultades de comprobación, ya
que puede ser que el importador cometa
errores aritméticos, si la autoridad se
percata de ello es cuando se inician estas
facultades
LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
DURANTE SU TRASPORTE
tiene un trato distinto tanto por el la Ley
Aduanera, se refiere a cuando la autoridad
decide que es necesario verificar un vehículo
de procedencia extranjera que se encuentra
en territorio nacional dentro de la policía
Federal Preventiva, para quien lo tenga en su
posesión demuestre su legal estancia en el
país del mismo