PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA
PROTECCIÓN LABORAL A...
MUJER EN ESTADO DE
EMBARAZO
Art. 240: Las mujeres en embarazo o en
licencia de maternidad no pueden ser
despedidas sin la autorización del inspector
del trabajo o alcalde municipal
Art. 238: Las industrias con veinte (20) o mas
trabajadoras deben establecer guarderias
Art. 236: La trabajadora goza de una licencia
remunerada de maternidad de doce (12)
semanas
El Artículo 34 de la Ley 50 de 1990 aumentó de ocho
(8) a doce (12) semanas la licencia a que tiene
derecho toda trabajadora en la época del parto
MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO
Art. 241: La mujer en estado de embarazo
no puede ser despedida
Art. 242: Queda prohibido emplear mujeres embarazadas y menores de diez y seis años en
trabajos peligrosos, insalubres, o que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido
emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por mas de cinco
(5) horas
Art. 239: Se prohibe despedir a la mujer
embarazada hasta los tres meses
posteriores al parto
Art. 237: En caso de aborto o parto prematuro
no viable, se otorga a la mujer un permiso de
dos (2) a cuatro (4) semanas
"En el artículo 1,.. aborda el derecho a la seguridad social, organizando la
República como un Estado Social de Derecho. Esta forma del Estado trae
implícito el derecho a la seguridad social. Comprende la solidaridad colectiva
para resaltar la obligación del poder público, de la sociedad y del hombre; de
asistir a los ciudadanos a fin de procurarles una mejor forma de vivir.
Asimismo, varios artículos del Capítulo 2, Título II, sobre "Derechos Sociales,
Económicos y Culturales", determinan con claridad los contenidos de la
seguridad social." MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO
artículo 42; la protección de la mujer durante el embarazo y
después del parto
FUNCIÓN DIECIOCHO Objetivo: Proteger a la trabajadora en
estado de embarazo y en período de lactancia, en tres
aspectos a saber: 1. Despido a las menores embarazadas; 2.
Despido de la trabajadora durante el período de embarazo; 3.
Despido a las trabajadoras durante los tres (3) meses
posteriores al parto.
"Para adelantar alguna de las acciones antedichas, el empleador
necesita la autorización del Inspector del Trabajo o en su defecto de la
primera autoridad política de lugar; "
"para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del
estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones,
deberá analizarse si las causas que originaron la contratación aún
permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable dar por
terminado el contrato de trabajo a término fijo, más aún cuando la
Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protección
especial a la mujer en estado de embarazo...”
"si el motivo de terminación del contrato a término fijo que motiva la
consulta obedece a haber llegado a la fecha convenida por las partes para su
finalización y habiéndose cumplido por parte del empleador con el requisito
del aviso en la forma como lo regula el numeral 1 de la primera de la normas
transcritas, razón por la cual el motivo no obedece al estado de embarazo de
la trabajadora" MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO
MENOR DE EDAD
Art. 35: Edad minima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolecentes autorizados para trabajar. La edad mínima de
admisión al trabajo es de quince (15) años. Para trabajar, los adolecentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años requieren de la respectiva
autorización expedida por el Inspector de Trabajo, o en su defecto, por el ente territorial local y gozarán de las protecciones laborales consagradas
en el regimen laboral Colombiano
Art 114: Adolecentes mayores de quince (15) años y menores de diecisiete (17)
solo pueden trabajar jornadas diurnas de seis (6) horas, es decir treinta (30)
horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los mayores de diecisiete (17)
años podrán trabajar hasta cuarenta (40) horas semanales.
Art. 113: La autorización del trabajo será negada si el
empleador no le otorga las garantías mínimas de salud y
seguridad social
Art. 34: Se entiende por niño o niña a la persona entre los cero (0) y doce (12)
años y por adolescente a las personas entre doce (12) y dieciocho (18) años
de edad.
Art. 93: El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con
menores de edad directamente o a través de terceros, incurrirá en
prisión de tres (3) a siete (7) años y el menor sera conducido por ICBF,
para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos
correspondientes.
Queda prohibido emplear menores de edad en trabajos
peligrosos, insalubres o que requieran de grandes esfuerzos
Están facultados para trabajar previa autorización establecida en el
artículo 238 del Código del Menor y pueden obtener la afiliación al
Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos
profesionales) que seleccionen.
Los menores en este caso, podrán
aportar como capital dinero, maquinaria o
fuerza de trabajo. De todas maneras,
quien dirija y administre la empresa,
tendrá que ser mayor de 16 años.
La seguridad social para los menores debe
ser igual que para los mayores de edad
conforme a los artículos 252 y siguientes del
Código del Menor.
Los menores trabajadores necesitan autorización escrita del Inspector del
Trabajo o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los
padres y a falta de estos, del defensor de familia.
FUNCIÓN SEXTA (manual del inspector de trabajo) Otorgar autorización
para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en
los Códigos Sustantivo del Trabajo y del Menor.
La abolición del trabajo infantil es una de las mayores
preocupaciones del gobierno, sin embargo al permitirlo
para unas labores específicas ha hecho una regulación
especial, que acatará el empleador en caso de
contratarlos
Bibliografia: -CÓDIGO CIVIL -Cartilla Normas Integrales Sobre
Discapacidad -Manualdel inspector de trabajo -Código sustantivo
del trabajo
PERSONAS EN ESTADO
DE DISCAPACIDAD
LEY 1306 DE 2009
La presente Ley tiene por objeto la protección e
inclusión social de toda persona natural con
discapacidad mental o que adopte conductas que la
inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
Art. 2: Una persona natural tiene discapacidad
mental cuando padece limitaciones psíquicas o
de comportamiento, que no le permite
comprender el alcance de sus actos o asumen
riesgos excesivos o innecesarios en el manejo
de su patrimonio.
Art. 8: Derechos Fundamentales: Los individuos con discapacidad
tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes,
consagra el Titulo I del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de
2006- o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual
manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la
tercera edad, desplazada o amenazada, y demás población vulnerable, en
cuanto la situación de quien sufre discapacidad sea asimilable.
Art.10. En las actuaciones relativas al que está
sufriendo discapacidad no se podrá atentar contra
la dignidad y respeto debido a la persona humana.
Art. 13: Derecho al trabajo: El derecho al
trabajo de quienes se encuentren con
discapacidad incluye la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo estable,
libremente elegido o aceptado en un mercado y
un entorno laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles en condiciones aceptables
de seguridad y salubridad.
Los empleadores están obligados a
adoptar procesos de selección,
formación profesional, permanencia y
promoción que garanticen igualdad de
condiciones a personas con
discapacidad mental que cumplan los
requisitos de las convocatorias.
Art. 3: Principios: En la protección y
garantía de los derechos de las personas con
discapacidad se tomarán en cuenta los
siguientes principios:
a). El respeto de su dignidad, su
autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones y su
independencia
b). La no discriminación por razón de
discapacidad
c). La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad
d). El respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humana
e). La igualdad de oportunidades
f). La accesibilidad
g). La igualdad entre el hombre y la mujer con
discapacidad
h). El respeto a la evolución de
las facultades de los niños y las
niñas con a reservar su
identidad.
*Estos principios tienen fuerza
vinculante, prevaleciendo sobre
las demás normas contenidas en
esta ley.
UNIVERSIDAD EAN
Administración de Empresas
Derecho Empresarial Grupo 1
NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ
1026291780