DECÁLOGO PROCEDIMENTAL DE LOS
EMP-EF EN RELACIÓN A LOS HECHOS
Ley 906 de 2004,
Libro II, Título I,
Capítulo II
Actuaciones que no
requieren autorización
judicial previa para su
realización
este articulado comienza
del Artículo 214. al 244
Artículo 213. Inspección del lugar del hecho
Artículo 214. Inspección de cadáver.
Artículo 215. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
Artículo 216. Aseguramiento y custodia.
Artículo 217. Exhumación.
Artículo 229. Procedimiento en caso de flagrancia.
Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos.
Entre otros articulos
Libro II, Título I, Capítulo
IÓrganos de indagación e
investigación
Artículo 207.
Programa
metodológico
Artículo 205. Actividad de
policía judicial en la
indagación e investigación.
Art. 255 CPP
Artículo 200. Órganos.
Artículo 3º. Prelación de los tratados internacionales
Artículo 25. Integración.
Etapa 1. de Observación
Primer respondiente
Actividad realizada con el fin de proteger, asegurar y
resguardar de alteraciones , destrucción, deterioro,
cambio, modificación y daño de los EMP y EF en el lugar
de los hechos. actividad que quede registrada en el
respectivo formato “Actuación del Primer
Respondiente” (FPJ4).
Asegura principios
Mismicidad
Legalidad
Inalterabilidad
Razonabilidad
Objetividad
La primera inspección realizada al lugar de los
hechos es la oportunidad más relevante para la
observación, reconocimiento y recuperación de
los EMP y EF. Es la principal fuente de información
que nos aproxima a la realidad de lo sucedido.
Etapa 2. Búsqueda
Para su análisis el servidor responsable elabora un plan, en donde
determina el método más adecuado por seguir según el terreno:
Puede ser
Punto a punto
Por sector o
cuadrante
De círculos
concéntricos o
espiral
Por franjas o líneas
Por cuadrícula o
rejilla
Etapa 3.
Localización
Todos y cada uno de los EMP y EF encontrados se
señalizan con indicadores o numeradores de
evidencia, utilizando un sistema numérico,
alfabético o alfanumérico, de acuerdo con el
método de exploración seleccionado.
Etapa 4. Materialización
Utilización de equipos técnicos y científicos para
determinar EMP-EF intangibles o no visibles a la vista
humana.
Etapa 5. Fijación
Es la descripción y registro del lugar de los
hechos a través de medios técnicos como
Fotografías
Videos
Planos
Fotográficos
Moldeos
Finalidad: fijar el estado en
que se encontró.
Etapa 6. Recuperación
Decálogo de Recolección y
Manipulación de EMP
1. Mantener y garantizar
condiciones de esterilidad y
asepsia
5. Una vez cerrado el envase, (embalaje
primerio) asegurarlo en el embalaje
secundario, evitar el contacto de saliva u
otras secreciones corporales externas con el
embalaje primario (se debe manipular con
guantes) salvo embalaje secundario y
terciario.
2. Asegurar el uso de materiales de
bioseguridad, conforme los EMP, de escena
y por cada uno de los hechos
3. Solo se utilizara elemento limpio y estéril para
colectar cada uno de los EMP especialmente en los
referentes a evidencias biológicas.
4. Cada uno de los EMP se recolectara y
depositara de forma individual, en envases o
soportes estériles, deben poseer una
numeración adecuada y consecutiva con
forme al caso
6. Cada uno de los recipientes o contenedores de
muestra debe estar plenamente rotulado e
identificado
7. Todo EMP, debe ser enviado lo más pronto posible al
laboratorio o almacén de evidencias, manteniendo las
condiciones adecuadas, quienes transportan estas
muestras, serán considerados custodios de la misma y
responderán por ella.
8. Los EMP, conformados por radiografías y análisis
médicos o epicrisis deben estar certificados por los
funcionarios médicos de conocimiento y ratificados
por el perito especialista
9. En el transporte de los EMP, la muestra se
debe preservar adecuadamente para evitar
su degradación, alteración o
contaminación, ser refrigerado si así lo
requiere.
Toda muestra biológica liquida se transporta en
tubos de ensayos con tapa de corcho,
manteniéndola refrigerada con hielo seco en
neveras portátiles.
7. Etapa. embalaje
es el procedimiento técnico, utilizado para preserva y
proteger de forma adecuada los EMP y EF, hallados y
recolectados en
el lugar de los
hechos
lugar relacionados
diferentes actuaciones
de policía judicial
fin de ser enviados a los
diferentes laboratorios o
bodegas de evidencias físicas
la ley 906 en los
artículos 221 y 254
8. Etapa
Etiquetado
la ley 906 en los
artículos 265
Resolución 000606 del 5 de
septiembre de 2006
Artículo 265.
CP
9. traslado
Movimiento que se hace de los
EMP y EF de un sitio a otro.
Artículo 258. Traslado de
contenedor CPP
10. Etapa. Disposición
Manual de procedimiento de cadena de custodia
Numeral 4.13 Disposición Final de los EMP y EF