Su formación lo
capacita para
desarrollar tareas
de apoyo y
colaboración en la
prestación del
servicio
farmacéutico
Art. 3 Actividades
- Dirigir los establecimientos distribuidores
minoristas y mayoristas de primer nivel
- Dirigir el servicio
farmacéutico de IPS
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico
Farmacéutico, al desarrollo de actividades
básicas de las IPS de 2 y 3 nivel
Participar en actividades de mercadeo
y venta de productos farmacéuticos
Art. 4 Docencia
Podrá ejercer actividades docentes y
de capacitación formal y no formal
Art. 5
Requisitos
Presentar título de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia,
debidamente expedido por una
institución de educación superior
Estar registrado en el Consejo
Nacional de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia
No estar sancionado por la
autoridad pública competente
Art. 6 Vigilancia y control
A cargo del Ministerio de Salud
Art. 7 Concejo Nacional
estará encargado del registro nacional de
los Tecnólogos en Regencia de Farmacia,
cuya inscripción será requisito
indispensable para el ejercicio profesional
Art. 8 Equivalencia
del titulo
Equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y
Técnico Superior en Regencia de Farmacia
expedidos por instituciones de educación superio
Art. 10 Establecimientos minoristas
Los establecimientos farmacéuticos minoristas como
droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones
vigentes, sin perjuicio de que los Tecnólogos en
Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección
Art. 11 Vigencia
La presente ley rige a partir
de la fecha de su
promulgación, y deroga
todas las disposiciones que
le sean contrarias.