SOCIEDAD COOPERATIVA

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Disposiciones generales de La sociedad cooperativa
Christian Muñoz
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Christian Muñoz
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SOCIEDAD COOPERATIVA
  1. Art. 2 La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios
    1. Las regula la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC)
      1. Su ley Supletoria (Que la suple) es la LGSM (Art 10)
    2. se da mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente.
      1. Se clasifican en:
        1. Sociedad cooperativa de consumo:
          1. las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos
          2. Sociedad cooperativa de producción:
            1. los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
            2. Sociedad cooperativa de participación estatal
              1. Asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio
              2. Sociedad cooperativa de vivienda:
                1. su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.
                2. De ahorro y prestamo:
                3. CARACTERISTICAS.-
                  1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
                    1. Son de duracion Indefinida
                      1. Deben ser de capital Variable
                        1. Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
                          1. Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
                            1. Se excluye aun socio Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo
                            2. Socios.-
                              1. Se requiere un minimo de 5 Socios (Art 11) a excepcion de las de Ahorro y prestamo, se constituirán con un mínimo de 25 Socios. (Art 33 Bis)
                                1. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada
                                  1. es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.
                                  2. Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada
                                    1. además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
                                  3. Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar puestos de dirección o administración.
                                  4. Capital Social
                                    1. No hay un mínimo requerido, Las aportaciones estarán representadas por certificados, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles
                                    2. Nombre
                                      1. Existe bajo una denominacion social, No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
                                      2. Forma de Administracion.-
                                        1. Asamblea General
                                          1. Consejo de Administración
                                            1. Consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa
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