se constituye deposito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligacion de guardarla y de restituirla, se
deriva responsabilidad para ambas partes y ambas pueden extinguir antes que concluya el plazo por el que
se constituye el contrato
clasificacion:
-bilateral,
-onerosos o
gratuitos,
-conmutativos,
-consensual
clases de depositos:
-administrativos, -mercantiles,
.civil, - bancarios
tipos de deposito:
-regualr, -irregular
caracteristicas: -es gratuito,
-prohibicion del uso el bien responsable
, -se deposita, se podra pactar pero si
no hay pacto antes, -el deposito debera
rstituir ek mismo bien con su frutos y
su accesiones
obligacion del depositario: el depositario esta obligado a guardar la cosa y restituirla,
cuando le sea posible al depositantes o a su causahabientes, o a la persona que hubiera
sido designado en e contrato
deposito de secuestro o judicial: este tiene lugar cuando se
decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos
-el secuestro puede tener por objeto asi los bienes muebles como los inmuebles,
-el depositario de los bienes u objeto secuestrado no puede quedar libre de su
encargo hasta que se termine la controversia que lo motive a no ser que el juez lo
ordene por consentir en ello todos los interesados. -el depositario de bienes
secuestrados esta obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de
un buen padre de familia. -en lo que no se hallare dispuesto en este codigo, el
secuestrado judicial se regira por las disposiciones del codigo procesal civil
desposito voluntaris: es aquel que se hace la entrega por la vluntad del deposito. tambien puede realizarse el
deposito por 2 o mas personas que se crean con el derecho a la cosa depositada, en tercero que hara la
entrega en su casa a la que corresponde
aspectos especiales del contrato de deposito:
-el deposito es un contrato gratuito,salvo
pacto en contrario, -solo pueden ser objeto
de deposito las cosas muebles, -el deposito
extrajudicial es voluntario o necesario
terminacion: -por restitucion de la cosa
depositada, -por perdida de la cosa, sin
culpa del deposito, -por enajenacion de la
cosa por parte del deposito, -por que
resulta que la cosa depositada es propia del
desposito, -por remuricion o muerte del
depositor