CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL
ARTÍCULO 2o.
PRINCIPIOS DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL
Son principios generales de la práctica
profesional de enfermería, los
principios y valores fundamentales que
la Constitución Nacional consagra y
aquellos que orientan el sistema de
salud y seguridad social para los
colombianos. Los principios específicos
son:
Integridad
Individualidad
Dialogicidad
Calidad
Continuidad.
ARTÍCULO 1o. OBJETO.
La presente Ley reglamenta el
ejercicio de la profesión de
enfermería, define la naturaleza y el
propósito de la profesión, determina
el ámbito del ejercicio profesional,
desarrolla los principios que la rigen.
CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DEL
EJERCICIO
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y PROPÓSITO
O. La enfermería es una profesión liberal y
una disciplina de carácter social, cuyos
sujetos de atención son la persona, la familia
y la comunidad
tiene como propósito general promover la salud,
prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento,
rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el
dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir
a una vida digna de la persona.
ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los
ámbitos donde la persona vive, trabaja, estudia, se recrea
y se desarrolla, y en las instituciones que directa o
indirectamente atienden la salud.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE
ENFERMERÍA
ARTÍCULO 5o. EL CONSEJO
TÉCNICO NACIONAL DE
ENFERMERÍA
organizaciones de enfermería, con relación
a las políticas de desarrollo y ejercicio de la
profesión de enfermería en Colombia.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES
Son funciones del Consejo Técnico Nacional de
Enfermería las siguientes:
1. Analizar las necesidades
de enfermería de la
población colombiana y
proponer metas y planes de
atención de corto, mediano
y largo plazo en todos los
niveles de atención en salud.
2. Proponer las políticas y
disposiciones para la
formación, actualización,
distribución y empleo del
recurso humano de
enfermería.
3. Definir criterios para establecer
estándares y normas de calidad para
brindar cuidado de enfermería.
4. Definir los planes mínimos de
dotación de los servicios de salud con
relación al personal de enfermería.
5. Elaborar planes proyectivos
para la atención de
enfermería en concordancia
con los cambios
socioeconómicos, técnicos,
científicos y el sistema de
seguridad social en salud.
ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN.
El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará
integrado por:
El Ministro de Salud o
su delegado.
El Ministro de Educación
o su delegado
Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC
Dos representantes de la Asociación Colombiana
de Facultades de Enfermería Acofaen.
Un representante de la Asociación de
Usuarios de los Servicios de Salud.
ARTÍCULO 8o. DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS DEPARTAMENTALES
los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería,
en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a la
gradualidad, necesidad y concordancia con lo que
reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN DE LOS
CONSEJOS TÉCNICOS DEPARTAMENTALES
Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería
estarán integrados por: 1. El Secretario de Salud
Departamental o su delegado. 2. El Secretario de Educación
Departamental o su delegado. 3. Dos representantes de la
ANEC seccional de cada Departamento. 4. La Decana o su
delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si
existieren varias facultades de enfermería se elegirá una
entre ellas. 5. Una representante de la Asociación de
Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento. 6. Un
representante de la Asociación de Usuarios de los servicios
de salud
CAPÍTULO IV. DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE
ENFERMERÍA
ARTÍCULO 10. DEL TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA
Autoridad para conocer de los procesos disciplinarios,
ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes
ejercen la enfermería en Colombia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES.
Créanse los tribunales Eticos
Departamentales de enfermería en
las Capitales de los Departamentos
los cuales iniciara sus funciones del
acuerdo a la gradualidad necesaria
y asignación de los recursos
ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN
Estará integrado por siete miembros,
profesionales de enfermería, de reconocida
idoneidad profesional y solvencia ética y
moral, con no menos de diez años de
ejercicio profesional.
CAPÍTULO V. DEL REGISTRO DE LOS
PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL
PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA
. La Asociación Nacional de Enfermeras de
Colombia, ANEC, es el organismo autorizado para
realizar la inscripción y el registro único nacional, de
quien ejerce la profesión de enfermería en
Colombia.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.
La Asociación Nacional de Enfermeras de
Colombia, ANEC, registrará como profesionales
de enfermería a quien cumpla los siguientes
requisitos: 1. Acredite título universitario de
enfermera expedido por una institución de
educación superior universitaria colombiana,
reconocida por el Gobierno Nacional, o 2.
Acredite la convalidación del título
universitario de enfermera, expedido por
universidad extranjera que corresponda a
estudios universitarios de enfermería, o 3.
Quien con anterioridad a la vigencia de la
presente Ley haya obtenido tarjeta como
profesional universitario de enfermería,
expedida por el Ministerio de Salud, o las
secretarías de salud respectivas.