C) INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
C.1. LA BASE DE LOS ASIENTOS
CONTABLES Y
PRESUPUESTARIOS SERÁ LA
ESTABLESCDA EN EL PLAN DE
CUENTAS
C.2. SE DEBEN DE INTEGRAR EN FORMA AUTOMÁTICA Y POR ÚNICA VEZ
LA OPERACIÓN CONTABLE CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO A PARTIR
DEL MOMENTO CONTABLE DEL DEVENGADO, EJERCIDO Y PAGADO
C.4. EN LO REFERENTE AL
INGRESO PUBLICO DE LOS
ENTES, LOS MOMENTOS
CONTABLES QUE
DEBERÁN REGISTRARSE
DE MANERA OBLIGATORIA
SON:
C.4.1. ESTIMADO
C.4.2. MODIFICADO
C.4.3. DEVENGADO
C.4.4. RECAUDADO
C.5. EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS
INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS
DEBERÁ INTERRELACIONARSE CON LAS
CUENTAS CONTABLES Y PRESUPUESTARIAS
DEL SISTEMA
C.3. LOS MOMENTOS CONTABLES DEL GASTO PÚBLICO QUE SE REGISTRARÁN
OBLIGATORIA MENTE SON:
C.3.1 APROBADO
C.3.2. MODIFICADO
C.3.3. COMPROMETIDO
C.3.4. DEVENGADO
C.3.5. EJERCIDO
C.3.6. PAGADO
C.6. GENERAR EN
TIEMPO REAL, ESTADOS
FINANCIEROS, DE
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
C.7. OTRA INFORMACIÓN QUE
COADYUVE A LA TOMA DE
DECISIONES, TRANSPARENCIA,
PROGRAMACIÓN CON BASE EN
RESULTADOS, EVALUACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
C.8. ESTAR DISEÑADO DE FORMA TAL, QUE
PERMITA SU PROCESAMIENTO Y
GENERACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
MEDIANTE EL USOS DE LA TDI´s
C.9. RESPALDAR CON LA DOCUMENTACIÓN
ORIGINAL QUE COMPRUEBE Y JUSTIFIQUE LOS
REGISTROS QUE SE EFECTÚEN.
C.9.1. OPERACIONES CONTABLES
C.9.2. OPERACIONES PRESUPUESTARIAS
C.10. LOS ESTADOS FINANCIEROS DE
LOS ENTES PÚBLICOS, DEBERÁN SER