ARBITRAJE

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ARBITRAJE
  1. ¿Qué es?
    1. El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
    2. Arbitraje Comercial Internacional en Colombia
      1. Esta regulado por la Ley 351 de 1996 en sus artículos 1 a 3
        1. BIBLIOGRAFIA
          1. Recuperado en: http://www.ciac-iacac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437
            1. Muerie, J. "Aspectos de la nueva Ley de arbitraje en Colombia " pags 807-819
              1. Muriel, J. proteccion efectiva de derechos a la luz de la nnormatividad colombiana de arbitraje. Pags 747 a 750
            2. Arbitraje Nacional
              1. Se rige por el Decreto 1818 de 1998. "ESTATUTO DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
                1. Proyecto de Ley 014 de 2008. " de dictaban normas sobre arbitraje nacional e internacional"
                  1. Este proyecto se Distingue en el ámbito del Derecho privado, la vigencia del principio de la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. La simplificación del tramite arbitral al suprimir la denominada etapa pre-arbitral, entre otros.
                2. Ley 1563 de 12 de julio de 20124
                  1. Secciones
                    1. arbitraje doméstico
                      1. permanece acorde principalmente al contenido del Decreto 1818 de 1998. Siendo aún necesaria una actualización y armonización normativa
                      2. amigable composición
                        1. El ámbito de aplicación del mecanismo de la amigable composición, previsto en el inciso I del art. 59 del “estatuto”, se extiende a particulares y a entidades públicas, así como a quien desempeñe funciones públicas. La decisión proferida por el “amiable compositeur” tiene los efectos de la transacción, en concordancia con el art. 60 del “estatuto”. Su aplicación de acuerdo con su dimensión, se verificará en los años siguientes.
                        2. arbitraje internacional
                          1. “Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional”.
                            1. Su contenido en materia internacional brinda en principio, “celeridad, flexibilidad y certeza para las partes”en protección de la autonomía de la voluntad, con carácter de seguridad y confianza frente a la inversión y a los negocios transnacionales a través de la aplicación de un mismo idioma negocial al derecho arbitral
                              1. Planteamientos acogidos de la doctrina
                                1. actualización normativa que tiene en cuenta una adopción cuasi integral de la Ley Modelo Uncitral (LMU) con las enmiendas de 2006
                                  1. El art. 62 supera las limitaciones del contenido del art. 1 de la Ley 315 de 199616
                                    1. Asimismo se adopta en el art. 62, los numerales 3 y 4 del art. 1 de la Ley Modelo CNUDMI, eliminando el elemento determinante de la nacionalidad de las partes, como lo expresa la sentencia C-347 de 1997 de la Corte Consttucional Colombiana
                                      1. El art. 73, referente al nombramiento de los árbitros en el arbitraje internacional y que amplia lo dispuesto en el art. 11 LMU, indica ante todo positivamente en su numeral 1) que “La nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.”
                                        1. Suprime el "recurso de revisión" en el arbitraje comercial internacional
                                          1. La aplicación de la “lex mercatoria” al fondo del litigio
                                            1. La facultad de los árbitros de decretar las medidas cautelares necesarias prevista especialmente en los arts. 17 LMU es reflejada en el art. 80
                                              1. La guía del art. 4 LMU sobre la "renuncia tácita al derecho a objetar, al continuar adelantando el proceso arbitral"26, es correctamente acogida en el art. 66.
                                        2. “disposiciones finales, derogaciones y vigencia”
                                          1. “Arbitraje social”
                                            1. No es una forma adicional de arbitraje al doméstico o internacional, sino la realización por parte de los Centros de Arbitraje, de jornadas de prestación gratuita de servicios en resolución de controversias vía arbitral, en asuntos con cuantías hasta de “cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv), sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cuantías superiores.
                                            2. Derogaciones y vigencia
                                              1. El art. 118 establece las normas derogadas en especial, todas aquellas atinentes al procedimiento arbitral66 y de amigable composición. Previendo el art. 119 la vigencia de la Ley, en “tres (3) meses después de su promulgación” y su aplicabilidad a los procesos adelantados después de esta fecha, los demás se surtirán por la normatividad anterior.
                                            1. SEGÚN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL
                                              1. ¿Qué es el Arbitraje Internacional?
                                                1. El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriv
                                                  1. El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin.
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