AL TENER PRESENTE QUE LA ANALOGÍA SOLO VERSA SOBRE
LEYES DISPOSITIVAS NO IMPERATIVAS BAJO EL SIGUIENTE
ESQUEMA:
1. LAS DISPOSICIONES
CONTRACTUALES
art. 4 Co. Comercio
Las estipulaciones de los contratos
válidamente celebrados preferirán
a las normas supletivas y a las
costumbres mercantiles
2. LA LEY MERCANTIL
fundamento art. 822
Co.Comercio
según el profesor Arrubla, este
articulo hace referencia a las
normas supletivas o dispositivas de
la voluntad contractual de la ley
mercantil
3. ANALOGIA DE LA LEY
MERCANTIL
Con fundamento en
el art. 1 Co. Comercio
los comerciantes y los asuntos
comerciales se regirán por la ley
comercial, y los casos no regulados
expresamente en ella serán decididos
por analogía legal de sus normas
4. LAS DISPOSICIONES DE
LA LEGISLACIÓN CIVIL
ART. 2 CODIGO DE
COMERCIO
En las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla
anterior, se aplicaran las disposiciones de
la legislación civil
5. LA COSTUMBRE MERCANTIL
CON FUNDAMENTO EN EL ART. 3 DEL
CODIGO DE COMERCIO
La costumbre cumple una función normativa y se aplica como regla de derecho a falta de una norma
mercantil expresa. los hechos constitutivos de la misma no pueden contrariar la ley y deben ser públicos,
reiterados y uniformes, en el lugar en el que surgieron las relaciones negociales.
6. LOS TRATADOS O
CONVENCIONES NO RATIFICADOS
POR COLOMBIA
ART. 7 del Código de
Comercio
se reconoce que en ellas se recoge la
naturaleza consuetudinaria del
derecho comercial, la cual no es ajena a
nuestro ordenamiento
7. COSTUMBRE
INTERNACIONAL
ART. 7 Y 8
Co.Comercio
debe reunir los mismos
requisitos de la
costumbre nacional