Aristóteles ( Estagira, Macedonia):
Importancia de la teoría de la argumentación.
Papel fundamental de la lógica, expositor sistemático, instrumento de todo conocimiento científico.
Función asignada a la retórica, arte auténtico del habla, facultad de considerar en cada caso lo que
cabe para persuadir. Discurso especificado en tres dimensiones: D. deliberativo, D. judicial, D.
demostrativo. Relevancia atribuida a los topoi o lugares comunes en los que el orador encuentra las
bases o los elementos de su argumentación. Importancia de la disposición de las partes de un
discurso, integrada por el exordio:orador tata de ganar a su público, narración: acto de contar la
historia, demostración: presentación de los argumentos, epílogo o conclusión del discurso.
El Derecho como argumentación: El derecho es un
ejercicio argumentativo , su construcción implica
la elaboración de fundamentos, razones y criterios
sólidamente estructurados desde su creación
hasta su aplicación e interpretación.
Argumentos a partir de Principios: Argumentación que
con base en los principios generales del derecho
construye sus actos de habla o enunciados básicos.
Principios Generales del Derecho: Son principios más
generales de ética social, jurídica, axiología jurídica o
derecho en general, constituido por criterios que
expresan un juicio en relación con la conducta humana.
Bases de la retórica
Cicerón: Romano, pilares más importantes en la
construcción de la retórica. Conjunción de la práctica
oratoria con la reflexión teórica, sistematización de dicho
arte, recoge las principales aportaciones de la tradición
griega (aristotélica) y latina.
Se le debe la fígura de orador ideal, la idea
de que en el discurso se debe enseñar
,conmover y agradar.Pilares centrales en la
edificación y construcción de un modelo
discursivo , creativo y transformador.
Theodor Viehweg y el Resurgimiento de la
Tópica Jurídica: Obra fundamental: tópíca y
Jurisprudencia, idea central plantear el interés
que tenia para el derecho la reflexión retórica
o tópica. Primero en hablar de tópica
(Aristóteles)
Tópica en Función de tres elementos: 1) Técnica del
pensamiento problemático.2) Designa la idea de topoi o
ligar común.3) Búsqueda y análisis de premisa ,premisas
son más importantes que la conclusión. Problema: Toda
cuestión que apararentemente permite más de una
respuesta y requiere un entendimiento preliminar al
que hay que buscar una única respuesta como solución.
Ideas equívocas: Negar la importancia de la función,
sistema, estructura, hipótesis,ética al interior de los
saberes jurídicos. Mérito Central: haber descrubiero
un ámbito crativo para la investigación del derecho.
Chaim Perelman y la Nueva Retórica: La lógica se deriva de la retórica, la argumentación jurídica es el
paradigma de la argumentación retórica. El derecho es discurso y la retórica es la clave para entender el
discurso jurídico. Conceptos claves: 1) Auditorio Universal: Sociedad in genere se dirige a ella con la
finalidad de lograr su adhesión por medio del convencimiento,2) Auditorio Particular: Auditorio concreto
y determinado: Lograr adehesión a través de persuasión.
Rechaza el modelo del postivismo jurídico: Propone
un derecho natural positivo. Obra fundamental:
Tratado de la Argumentación
Stephen E. Toulmin: La estructura de los argumentos: En el proceso del modelo argumental
existen cuatro elementos: la pretensión, las razones. la garantía y el respaldo. Pretensión:
horizonte de inicio y devenir del acto argumentativo. Las razones deben estar basadas en
hechos concretos. Garantía: Regla que permite o autoriza el traslado de un tejido enunciativo
a otro. Respaldo: Presupone la garantía que varía según el tipo de argumentación. Utiliza los
instrumentos de la filosofía analítica, teoría de la argumentación en general. Argumentar:
Esforzarse por una pretensión con estructura racional para generar buenas razones.
La concepción Estándar de la argumentación jurídica: Neil MacCormick: La
argumentación cumple una función de justificación, es decir, existe
corresponsabilidad con los hechos y las evidencias fácticas y las normas del
derecho positivo . El modelo argumentativo supone articular una teoría de la
razón práctica con la teoría de las pasiones, propuesta descriptiva y normativa
que de cuenta de la racionalidad y afectividad.
Critica: 1) Idea de que el Juez puede razonar de manera adecuada únicamente a
través de inferencias de tipo deductivo, no toma en cuenta el papel de la
abducción, analogía , argumento dialéctico. 2) Posición ideológica conservadora.
3) Espectador imparcial: ente puro axiológicamente neutral, ecuánime y
ajustado. 3) proceso de decisión judicial.
La Argumentación en materia de hechos: Hecho jurídico: Acontecimiento o
suceso que entraña el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y
obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional.
Existen hechos independientes de la voluntad humana y existen hechos
que resultan de la voluntad humana. Argumentar con base a hechos
jurídicos supone conocer el contenido y esencia de las cosas, no solo
quedarse a nivel formal.
Jürgen Habermas Teoría del Discurso Práctico General: Modelo
argumentativo en el que aplica la teoría de la acción comunicativa, el
derecho solo cumple su función integradora cuando es fruto del
discurso racional, de un proceso participativo. Teoría de la
racionalidad comunicativa: se basa en la argumentación, dimensión
discursiva de acpetabilidad racional de teorías y enunciados, filosofía
práctica, teoría de la sociedad, marcado interés por el lenguaje centro
de la argumentación..
Robert Alexy: Teoría de la argumentación práctica, considera el derecho
como un discurso moral, Teoría analítica y descriptiva de la
argumentación jurídica: Las reglas y formas del discurso práctico están
compuestas por 1) Reglas fundamentales, 2) Reglas de la razón, 3) Reglas
sobre la carga de la argumentación, 4) Regla sobre la forma de los
argumentos 5) Regla de la fundamentación, 6) Reglas de transición.
Criticas: 1) Idea que el discurso jurídico es un discurso
práctico, 2) Crítica ideológica el cual conduce a adoptar un
criterio normativista.