Teorías de la argumentación jurídica

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Laura Isabel Clavijo Meléndez
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Teorías de la argumentación jurídica
  1. Antecedentes históricos: Aristóteles y Cicerón
    1. Aristóteles ( Estagira, Macedonia): Importancia de la teoría de la argumentación.
      1. Papel fundamental de la lógica, expositor sistemático, instrumento de todo conocimiento científico. Función asignada a la retórica, arte auténtico del habla, facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir. Discurso especificado en tres dimensiones: D. deliberativo, D. judicial, D. demostrativo. Relevancia atribuida a los topoi o lugares comunes en los que el orador encuentra las bases o los elementos de su argumentación. Importancia de la disposición de las partes de un discurso, integrada por el exordio:orador tata de ganar a su público, narración: acto de contar la historia, demostración: presentación de los argumentos, epílogo o conclusión del discurso.
        1. El Derecho como argumentación: El derecho es un ejercicio argumentativo , su construcción implica la elaboración de fundamentos, razones y criterios sólidamente estructurados desde su creación hasta su aplicación e interpretación.
          1. Argumentos a partir de Principios: Argumentación que con base en los principios generales del derecho construye sus actos de habla o enunciados básicos. Principios Generales del Derecho: Son principios más generales de ética social, jurídica, axiología jurídica o derecho en general, constituido por criterios que expresan un juicio en relación con la conducta humana.
          2. Bases de la retórica
        2. Cicerón: Romano, pilares más importantes en la construcción de la retórica. Conjunción de la práctica oratoria con la reflexión teórica, sistematización de dicho arte, recoge las principales aportaciones de la tradición griega (aristotélica) y latina.
          1. Se le debe la fígura de orador ideal, la idea de que en el discurso se debe enseñar ,conmover y agradar.Pilares centrales en la edificación y construcción de un modelo discursivo , creativo y transformador.
          2. Theodor Viehweg y el Resurgimiento de la Tópica Jurídica: Obra fundamental: tópíca y Jurisprudencia, idea central plantear el interés que tenia para el derecho la reflexión retórica o tópica. Primero en hablar de tópica (Aristóteles)
            1. Tópica en Función de tres elementos: 1) Técnica del pensamiento problemático.2) Designa la idea de topoi o ligar común.3) Búsqueda y análisis de premisa ,premisas son más importantes que la conclusión. Problema: Toda cuestión que apararentemente permite más de una respuesta y requiere un entendimiento preliminar al que hay que buscar una única respuesta como solución.
              1. Ideas equívocas: Negar la importancia de la función, sistema, estructura, hipótesis,ética al interior de los saberes jurídicos. Mérito Central: haber descrubiero un ámbito crativo para la investigación del derecho.
            2. Chaim Perelman y la Nueva Retórica: La lógica se deriva de la retórica, la argumentación jurídica es el paradigma de la argumentación retórica. El derecho es discurso y la retórica es la clave para entender el discurso jurídico. Conceptos claves: 1) Auditorio Universal: Sociedad in genere se dirige a ella con la finalidad de lograr su adhesión por medio del convencimiento,2) Auditorio Particular: Auditorio concreto y determinado: Lograr adehesión a través de persuasión.
              1. Rechaza el modelo del postivismo jurídico: Propone un derecho natural positivo. Obra fundamental: Tratado de la Argumentación
              2. Stephen E. Toulmin: La estructura de los argumentos: En el proceso del modelo argumental existen cuatro elementos: la pretensión, las razones. la garantía y el respaldo. Pretensión: horizonte de inicio y devenir del acto argumentativo. Las razones deben estar basadas en hechos concretos. Garantía: Regla que permite o autoriza el traslado de un tejido enunciativo a otro. Respaldo: Presupone la garantía que varía según el tipo de argumentación. Utiliza los instrumentos de la filosofía analítica, teoría de la argumentación en general. Argumentar: Esforzarse por una pretensión con estructura racional para generar buenas razones.
                1. La concepción Estándar de la argumentación jurídica: Neil MacCormick: La argumentación cumple una función de justificación, es decir, existe corresponsabilidad con los hechos y las evidencias fácticas y las normas del derecho positivo . El modelo argumentativo supone articular una teoría de la razón práctica con la teoría de las pasiones, propuesta descriptiva y normativa que de cuenta de la racionalidad y afectividad.
                  1. Critica: 1) Idea de que el Juez puede razonar de manera adecuada únicamente a través de inferencias de tipo deductivo, no toma en cuenta el papel de la abducción, analogía , argumento dialéctico. 2) Posición ideológica conservadora. 3) Espectador imparcial: ente puro axiológicamente neutral, ecuánime y ajustado. 3) proceso de decisión judicial.
                    1. La Argumentación en materia de hechos: Hecho jurídico: Acontecimiento o suceso que entraña el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. Existen hechos independientes de la voluntad humana y existen hechos que resultan de la voluntad humana. Argumentar con base a hechos jurídicos supone conocer el contenido y esencia de las cosas, no solo quedarse a nivel formal.
                  2. Jürgen Habermas Teoría del Discurso Práctico General: Modelo argumentativo en el que aplica la teoría de la acción comunicativa, el derecho solo cumple su función integradora cuando es fruto del discurso racional, de un proceso participativo. Teoría de la racionalidad comunicativa: se basa en la argumentación, dimensión discursiva de acpetabilidad racional de teorías y enunciados, filosofía práctica, teoría de la sociedad, marcado interés por el lenguaje centro de la argumentación..
                    1. Robert Alexy: Teoría de la argumentación práctica, considera el derecho como un discurso moral, Teoría analítica y descriptiva de la argumentación jurídica: Las reglas y formas del discurso práctico están compuestas por 1) Reglas fundamentales, 2) Reglas de la razón, 3) Reglas sobre la carga de la argumentación, 4) Regla sobre la forma de los argumentos 5) Regla de la fundamentación, 6) Reglas de transición.
                      1. Criticas: 1) Idea que el discurso jurídico es un discurso práctico, 2) Crítica ideológica el cual conduce a adoptar un criterio normativista.
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